Art. 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita:
"El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso".
Si fueras tan amables, ¿me podrías indicar donde viene tipificado la necesidad de avisar a través del juzgado la aportación del abogado por una de las partes?