Se puede solicitar la suspensión del Juicio hasta que se le nombre Abogado de Oficio, alegando desequilibrio entre las partes, que pudiera vulnerar su derecho de defensa e igualdad de armas.
Puedes solicitar la suspensión, si bien en el 90 % de los casos no se suspende al no ser preceptiva la intervencion de abogado. A pesar de ello el TC ha amparado casos similares anulando el proceso.
¿Esto quiere decir que si una parte se presenta a juicio con un abogado (de pago), la otra parte puede solicitar o se le puede ofrecer abogado de oficio (justicia gratuita)?
¿Aunque esa persona esté en excelente posición económica?
Pienso que no. Creo que eso sólo es posible si al solicitante le asite tal derecho.
Si una de las partes no acude asistida por Abogado, y la otra solicita ese beneficio, se habrá de tener en cuenta si, al a vista de la complejidad del procedimiento, es conveniente, según las circunstancias culturales, etc. del solicitante, que se le dote de asistencia letrada.
Si una comparece con Abogado, supongo que será más probable que a la otra, si lo solicitare, se le nombre uno, si se le reconoce el beneficio de asist. jca. gratuita.
Pero todo esto no lo digo con mucha seguridad.
A ver si hay algún forista que lo tenga más claro. Saludos.
"¿Esto quiere decir que si una parte se presenta a juicio con un abogado (de pago), la otra parte puede solicitar o se le puede ofrecer abogado de oficio (justicia gratuita)? ¿Aunque esa persona esté en excelente posición económica? ".
Solicitar un abogado del turno de oficio no implica necesariamente tener derecho a justicia gratuita.
De hecho, lo que los Colegios deberían hacer (y el mío no lo hace, al menos), es resolver sobre el derecho a justicia gratuita de cada persona que solicita un abogado del turno.
Caundo alguien es detenido, por ejemplo, se le dice que debe estar asistido por letrado, y que si no designa a ninguno, se le dará uno de oficio. Este señor, si tiene ingresos, debería pagar a este abogado, pues lo único que ha hecho es no designar a uno que él conozca.
Conclusión: el turno de oficio no es igual al derecho de asistencia jurídica gratuita. Ejemplo: me acusan de unas lesiones durante mis vacaciones en canarias. No conozco a ningún abogado de allí, y económicamente no me compensa designar al que tengo aquí. Pido que se me designe uno de oficio (y si puedo, me escaqueo y no le pago, como hace casi todo el mundo).
Es cierto que muchas veces la culpa es de los abogados, pues ellos cobran del turno, y no se preocupan en decirle al cliente que solicite la justicia gratuita.
Rus, la culpa no es de los abogados del Turno ni de coña, que bastante p...teados están.
La culpa es de como esta montado todo: Te designa el ICA sin comprobar los requisitos del justiciable sobre si cumple o no para tener derecho a la justicia gratuita, por aquello de que, si los Juzgados son lentos, ellos más o porque resulta que el tema judicial va rapidito. Asistes al cliente que de endiñan y, cuando ya has realizado el trabajo, te manda una carta del ICA diciendo que, debido a que fulanito no ha presentado la documentación requerida o bien no cumple con los requisitos para el beneficio de justicia gratuita, que te espabiles y cobres tú del cliente.
Y lo mismo les pasa a los procuradores del Turno. Y eso cuando no hay un compañero listillo al que sí le paga el cliente y que te dice: Oye, que me ha venido fulanito, que es tu cliente, que quiere que le presente, verbigracia, un indulto. Y le dices que bueno, que no problemo ( por aquello de que el indulto no lo cobras del turno, entre otras cosas...y va y lo presenta, y le deniegan la suspensión de la pena, y recurre tan pancho mandando el recurso al procu de oficio sin firma, y sin pedirte la venia ( que ya se sabe que eres tú el que consta en el procedimiento y eres el responsable al fin y al cabo de todo...)...y que encima se ofende cuando le dices que de presentar escritos que tu no has hecho como si tu lo hubieses hecho naranjas de la china y que no tienen ni un detallito, no ya solo contigo , si no siquiera con el procurata....
No, la culpa no es de los abogados de oficio. A mi me parece que la culpa es del cha cha chá.
Oye...pues me he quedado a gusto...:=), pero no por tí Rus, maja, note preocupes. Es que has sacado el tema y....
Por supuesto que la culpa no la tiene el abogado, lo que pasa es que como muchas veces es más práctico cobrar del turno que andar persiguiendo a un cliente (sin saber si se podrá cobrar, que si ya es difícil a veces con los propios...), pues se hace la vista gorda.
También me quema bastante, que el otro día una compañera se quejaba de los gastos de "protocolo" del Colegio, y cuando le saqué lo del dinero que se pierde por no controlar el turno, me contestó que el trabajo que llevaría compensa la pérdida...será por eso.
He leido encantad@ vuestras explicaciones.
Pero, si me permitís voy a exponer un caso práctico:
Una pelea, dos partes de lesiones.
El agredido injustamente, (que se defendió porque no tubo otra opción) se presenta a declarar con su abogado.
El agresor se presenta sin abogado y se le designa uno del turno de oficio. (Además va presumiendo después de que "el abogado se lo paga el estado", con esas palabras).
Al final por la escasa importancia de las lesiones se realiza un juicio de faltas para el que no se requiere obligada asistencia letrada.
¿Podría seguir representándole en ese juicio el abogado del turno de oficio "sin cobrarle", a cargo del Turno?
Hola duda. El abogado designado continuará con su defensa si así lo solicita el agresor. Después el Colegio le comunicará al agresor si tiene o no derecho a la Justicia Gratuíta( sus ingresos no deben superar en cómputo anual al doble del SMI en cómputo anual). Si se la denigan deberá pagar los honorarios al abogado y si se la conceden los pagará( muy mal y con retraso) el Estado.
A ver cuando modifican los honorarios del Turno de Oficio porque son de risa, tanto para abogados como para Procuradores. En León a los Procus les pagan 6 euros por caso del turno de oficio.Ni para pipas.
Yo creo que la culpa es en gran medida de los Abogados, en primer lugar porque en Penal el Turno de Oficio y la Justicia Gratuita se confunden equiparandolos y nosotros no desengañamos a la gente en la mayoría de las ocasiones, y en segundo lugar porque no nos movilizamos para pedir que las retribuciones mejoren, y encima consentimos que las bajen (p.ej. en Violencia Doméstica cada vez pagan menos).
Si con dos dias que no se preste el servicio de Turno tal y como estan habituados ya veriais como empiezan a pagar.
hola, pues acá ando perdidísima, necesito un abogado para un juicio de faltas pero tendré que perdir pasta a mi madre y veo que no se ponen de acuerdo en ningun lado (ni siquiera en el colegio de Sant Feliu de Llobregat -año vs agosto cuando me llega la citación-) si me lo conceden un abogado de oficio o no. Total que 1) necesito un abogado 2) si se puede arreglar que cobre por el turno de oficio (al menos en parte) pues mejor que mejor.
solo aparezco como denunciada (al menos en lo que me toca) ¿hay algun defecto de forma?