En Estatuto General de la Abogacía Española consagra en su art. 42 el deber de informar al cliente sobre el curso del procedimiento.
Habrá que examinar su contrato con el seguro, porque puede que usted sea el cliente del abogado, o bien pudiera ser que el cliente del abogado no sea usted sino la empresa aseguradora, que es quien le ha contratado.
A mi entender, si ese abogado le ha informado que a la fecha no hay novedades, es que no las hay, y con ello cumple diligentemente con el deber mencionado.
Recuerde que a la habitual sobrecarga de trabajo de los juzgados, hay que añadir que ahora mismo los Letrados de la Administración de Justicia están en huelga, y las demoras se acumulan.
Estoy en un procedimiento de desahucio por falta de pago. Lo esta gestionando el despacho de abogados del Seguro.
Cuando le pregunto por el estado del procedimiento, me comenta que no tiene nuevas noticias desde que presento escrito al Juzgado solicitando se declare en rebeldía procesal ya que la parte demandada una vez concedido el abogado de oficio, lo rechazo a mediados de noviembre.
Que derechos tengo ante mi abogado de que me informe sobre el estado del procedimiento y los proximos pasos a seguir.