He leido la ley 1/1996 sobre asistencia jurídica gratuita, pero no me ha resuelto mi duda.
Por mi situación económica, tengo reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, pero creo que está habiendo una gran dejadez en la atención a mi caso por parte del letrado que me asignaron, y eso me está ocasionando muy graves perjuicios. ¿Puedo, poniendo esto en conocimiento del Colegio de Abogados, pedir que se anule la designación de este letrado, y que se me asigne otro, o al ser nombrado como defensor del Turno de Oficio, por el derecho de asistencia gratuita, "me tengo que aguantar con este"?
Añado otro dato más: remití un escrito al Colegio Oficial de Abogados, quejándome de la falta de atención de este letrado, para pedir la designación de otro. Así mismo, dirigí otro escrito a la juez encargada de mi procedimiento civil, con copia adjunta de mi solicitud de cambio de abogado, para pedir la suspensión del procedimiento en tanto en cuanto obtuviera respuesta del Colegio. Pues, desatendiendo el letrado mi solicitud de presentar su renuncia, y obviando la juez mi solicitud de suspensión de actuaciones hasta tanto se resolviera el conflicto con el letrado, celebraron una vista a la que yo no pude acudir por causas médicas justificadas, pues estaba siendo atendido en el servicio de urgencias de un hospital, y en esta se tomaron medidas por parte de la juez, que me han ocasionado graves perjuicios, y al día de hoy no conozco en absoluto el contenido de las actuaciones, en qué sentido intervino este letrado, ni el motivo por el que la juez ha tomado dichas medidas. Saludos cordiales, muchas gracias.
Puede reclamar respecto a las actuaciones que considere inadecuadas (desatención, falta de información en el procedimiento, etc. pero deberá probarlo) del abogado ante el colegio de abogados. Incluso solicitar cambio de abogado si prueba esas actuaciones inadecuadas.
Ante actuaciones que considere inadecuadas del juez puede reclamar ante el Consejo Gral. del Poder Judicial.
Le agradezco que se tome la molestia de responderme, pero debo decirle que en diferentes sitios donde he consultado, siempre es similar, pero aún nadie me ha dicho cuál es la legislación o normativa al respecto, y ahí está mi gran duda, para, caso de tener derecho a realizar una reclamación, saber cuál es el fundamento de derecho. Gracias
No soy abogado. No conozco la normativa, tampoco es necesario para un usuario aportarla en la reclamación, aunque si quiere puede solicitar al colegio de abogados la normativa a la que debe referirse (verbalmente o si no queda satisfecho por escrito y correo certificado o sello de entrada)
Para reclamaciones al Consejo Gral. del poder judicial es de entender que los folletos que existen en los juzgados hagan referencia a la normativa por la que se pueden presentar las quejas.