Hombre que tiene que pasar una manutención a sus hijos, y siempre pasa la mitad de la cuantía económica fijada por el juez.
Se pide abogado de oficio e interpone demanda por impago de la manutención. En el fallo se le embarga un inmueble en propiedad del demandado.
Hace poco tiempo nos enteramos que el embargo había que renovarlo cada 4 años, por lo que nos pusimos en contacto con el abogado de oficio, el cuál, nos pone toda clase de impedimentos, pedimos cita y cuando llegamos no está, y así muchas veces, harto me presento sin cita y me espero ha que llegue, y me dice que ha habido un error, y había que prorrogar el embargo, y que caducó en 2010!!.
El abogado de oficio dice que no pasa nada, que se vuelve a poner, pero me transmite que pasa de todo (más de 6 meses y no ha resuelto ese fallo), le hecha la culpa al procurador, y yo no sé quien tiene la culpa.
Mi pregunta es ¿puede caducar la acción? osea si desde 2010, y estamos en 2012 (y lo que queda, mientras arregla el fallo, si lo arregla), puede caducar o prescribir la manutención que debe el demandado? estamos hablando de unos 20.000 euros de deuda....
y en el caso que no haya hecho nada, ¿hay prescripción o caducidad en el impago de la manutención, al no haber sido prorrogado el citado embargo?, es que esto es muy importante para mí, él me dice que no pasa nada, pero visto lo visto no se que pensar
Veamos, lo que Ud. necesita es cobrar. En principio, el embargo significa que un bien está trabado, pero, salvo que Ud. pida su ejecución, Ud. no cobra dinero, que estimo es lo que Ud. quiere y necesita.
Ahora bien, parece que desde que le hicieron el embargo, no ha pagado nada. En mi modesto entender eso quiere decir que el embargo lo hicieron por una determinada cantidad, y desde entonces no ha pagado nada, lo que estimo supondría otro juicio para reclamarle las cantidades adeudadas desde entonces.
Es decir, el embargo sirve para garantizar, si es que está vigente, lo que se decretó en un juicio anterior, pero no para lo que le deba desde entonces.
Si se embargó una vivienda, puede mirar en el Registro de la Propiedad.
Lo que es de pena es que Ud. escriba en este foro porque no la dan información que la saque de dudas, por parte del abogado y del procurador.
Insisto, puede que tenga que hacer otro juicio por las cantidades que deba desde entonces. Consulte con su abogado este tema.