Advertirle, Aalv, que dado a la actual situación política y económica en este país, se suele denegar dicha asistencia, a pesar de cumplir con los requisitos básicos. Tiene derecho a recurrir las resoluciones desestimativas de sus derechos, bastante normales debido a las causas citadas y otras de índole política. Es fácil, reclamar, no se necesita de abogado ni procurador, pero requiere de conocimientos legales no usuales. También advertirle que la violación de los derechos recogidos en los artículos 14 y 24 de la Constitución Española están a la orden del día, afectando seriamente a la concesión de un derecho constitucional como lo es el de asistencia jurídica gratuita, violando cotidianamente los artículos citados y hasta en contra de la jurisprudencia asentada por el propio Tribunal Constitucional español que menciona, precisamente, los artículos de la Constitución Española que he venido a reproducir aquí. Aún otorgándose dicha asistencia, a regañadientes, se observa en este país que se hace bajo unas condiciones en las cuales siguen quedando vulnerados los derechos constitucionales citados y otros que afectan a las garantías procesales, principal pero no exclusivamente, en su conjunto.
Si le conceden asistencia letrada, el procedimiento a seguir, entiendo por lo relatado, lo ha de especificar al solicitar letrado de oficio con cargo a Justicia Gratuita, es el de una demanda de filiación si el hijo no estuviera reconocido, con todo lo que ello conlleva, o una demanda de reclamación de alimentos y relaciones paterno-filiales, de estar reconocido el bebé. Pero usted no necesita mucho de estas cuestiones o tecnicismos legales, baste explique su caso en el SOJ, si se muestran reticentes o la marean, aún tras presentar toda la documentación que le van a requerir, entonces, hablamos, y le cuento como rizar el rizo, dejando en pañales al SOJ, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, al Ilustre Colegio de abogados, y al juez o jueza, no si decentes, que, a la vista de lo expuesto como cuestión previa, aplazan juicios, en caso contrario los anula la Audiencia Provincial, para jueces/juezas más hueso duro, no es la primera vez, y exigir lo que son derechos innalienables de su bebé, sobre todo, y suyos.
De no ser yo, paro poco por España ya, lo hará otro amable forero, para eso estamos.
El derecho a asistencia letrada de oficio y con cargo a Justicia Gratuita nace de, cuando menos:
Artículo 14 CE, Constitución Española:
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 24 CE
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Algo que viene siendo conculcado desde hace tiempo en España, legislación incluida vigente lo posibilita, la praxis de los juzgados españoles lo corrobora.
NOTA PARA LOS EXPERTOS.- Los jueces de los Tribunales de Violencia de Género, NO SON jueces ordinarios y dichos tribunales son tribunales ad hoc, cuyas sentencias, en derecho internacional, no tienen validez alguna. Hasta son motivo de denegación en procedimientos de extradición, eso sin contar con la naturaleza de la legislación española reciente que atenta contra principios básicos del derecho¿Se equivoca este iletrado?
La legislación específica en materia de Justicia Gratuita es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Para tener acceso a Justicia Gratuita necesita como requisito básico, no tener unos ingresos anuales superiores al doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) de catorce pagas, esto es, 14,910.28 euros en el presente año. Puede solicitar este derecho a través del SOJ, Servicio de Orientación Jurídica, sito, normalemente, en los juzgados de su población o próxima más relevante, o en el Ilustre Colegio de Abogados de su provincia. Acorde a la citada ley se presentan una serie de excepciones en cuanto a ingresos y patrimonio.
Hola mi pregunta es la siguiente:
puedo solicitar un abogado de oficio para la tutela de mi bebe,no stamos casados,viviamos juntos y aunque el no quiere que lo lleven los abogados yo si quiero,pero economicamente no puedo,estos casos tambien los llevan de oficio??
Un saludo