Si es usted el denunciante, no le van a asignar abogado de oficio, porque ya le va a defender el fiscal -si es delito-, si es juicio de faltas, no es preceptiva -obligatoria- la asistencia de abogado.
Si además del Ministerio Fiscal, usted quiere abogado de acusación particular, debe contratarle usted, no se designa de oficio.
Otra pequeña pregunta respecto al tema: ya he realizado una denuncia y he ido a declarar ante el juez despues de recibir la citacion....supongo que luego habrá juicio, ya q es por un delito de amenazas (si esq lo consideran delito en vez de falta). Cuando exactamente tramito la solicitud de la asistencia juridica? cuanto antes?
Gracias de nuevo
Se me olvidaba.
En cuanto a donde se tramita es a través del colegio de abogados o a través del SOJ (Servicio de Orientación Jurídica) sito, normalmente, en los juzgados. Resuelve la Comisión de Asistencia Jurídica.
Referencias legales: Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
No es exacto, la referencia no es al SMI sino al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual y el de catorce pagas no el de 12. El de catorce pagas a 2009 es de 7381,33 euros, para acceder a justicia gratuita los ingresos tienen que ser inferiores al doble del IPREM anual. Se publica por real decreto en enero de cada año.
Así es, primero le darán una cita y le entregarán unos formularios que debe rellenar y entregar junto con la documentación que le soliciten. Si sobrepasa las 2'5 veces por poco solicítelo igualmente, ya que otras circunstancias personales y familiares también influyen.
Si, pero mas o menos ya me enterado de como va el tema...tienes que pedirlo en el correspondiente colegio de abogados acreditando que no tienes ingresos de mas del doble del salario minimo interprofesional, es asi?
Un Saludo y gracias de antemano.