Queria preguntaros si se puede solicitar abogado de oficio y beneficiarse de la justicia gratuita para un juicio de faltas, o como no es preceptiva su asistencia no conceden abogados de oficio.
Si que es posible la designaicón de abogado de oficio en juciio de faltas, de hecho yo he sido desginaga en varias ocasiones. Aunque no sea preceptiva la asistencia letrada se entiende que es un derecho del justiciable el asistir con abogado, derecho que debe tener también quien carezca de recursos.
Coincido con cova. Es de lo más habitual que el denunciado, antes de entrar a la vista y viendo que el denunciante sí trae abogado, solicite la suspensión para que se le designe abogado de oficio. A mí también me han designado en bastantes ocasiones, del mismo modo que he "padecido" la suspensión que comento porque el denunciado quiere solicitar abogado de oficio.
Pues a mi me acaban de decir en el ICA q no tengo q asistir al denunciado pq las previas se han transformado en juicio de faltas y q si asistiera al juicio no me lo pagarían.
Así q no sé q pensar, pq q te nombren de oficio no significa q le salga gratis y menos si no es preceptiva la intervención...¿alguien q me lo explique?
ac37, en mi colegio funciona como he explicado, aunque sea derivado de previas; si el juez hace constar en el acta del juicio (o dicta una resolución aparte) en la que considera necesaria la asistencia letrada, el colegio nos paga; si no dice nada, no nos lo pagan. Supongo que cada colegio es distinto, pero es que si no pagaran nunca no tendría ningún sentido que se estableciera un módulo para los Juicios de Faltas, verdad??
La regla general es la no concesión de letrado de oficio para juicios de faltas. Hay una excepción, al menos en el Colegio de mi jurisdicción: cuando has asistido en el turno especial de violencia doméstica, como acusador particular y el asunto deriva a juicio de faltas, entonces es preceptiva la asistencia a la víctima, según circular de mi Colegio.
OK, recibido. Corto y cambio. Saludos¡
PD: Entonces entiendo jar1970 q 1º asistes al juicio de faltas y luego cruzas los dedos para q el juez resuelva a favor de la necesidad de abogado?
No ac37, no; primero habla con el juez, y que conste si puede ser en el mismo acta del juicio. Pero antes habla con el colegio, por que pueden tener criterios distintos.
XD. Por cierto, torrente, le pregunté ayer a "nuestro amigo" si se acordaba de habernos presentado en el "lugar de desayunos" y me ha dicho: "sí, leches, no te acuerdas del alto?". jajaja. A ver si nos juntamos un día tomarnos algo, TORRENTEEEE!!! XD.
Oye Maica que conste que soy más alto y más guapo que "nuestro" amigo, jaajajajajajajaja.
Ahora, eso si, creo que en ciencia penal nos da sopas con onda a ti y a mi juntos; desde luego tiene una capacidad de análisis que admiro. Ya te digo algo por el msn y no estudies tanto que te ve a dar un yuyu mujer.
OK, guapo. Yo creo que "nuestro amigo" nos da sopas con ondas en algo más que en ciencia penal y en capacidad de análisis. jajaja. Te veo por el msn. Muchos besos.
Entiendo que la regla general es que no tendría derecho a la asistencia jurídica gratuita, al no ser preceptiva la intervencion de letrado en las faltas, pero la excepción es que el Juez puede acordarla si considera que se produce indefensión para la parte.
hola, resulta que soy denunciada (al final no me queda claro si también soy denunciante o no, como eso lo decide el juez...) en un juicio de faltas. Cuando ocurrió hace como 5 meses, pasé por el juzgado de sant feliu de llobregat y me dijeron que volviera cuando me citaran, ahora voy (estaban de vacaciones y me atendió una persona que no era abogada) y me dijo que nasti de plastic.
Pues necesito un abogado a ver cuanto tengo que pagar, lo que me molesta es que si la otra (lo dudo) no lleva abogado, el juez seguramente declarará lo de la "indefensión" por desenmascarada. ¿no hay opción de privado en el foro?