Tengo un hijo de 18 años q fue condenado por un delito de Obstrucción a la Justicia. El chico no tenía ni idea de que se le acusaba. En fín, el Fiscal llegó a un acuerdo de conformidad con la pena y no entrar a juicio y dado los hechos y el tipo penal, dijo solicitar el indulto que se informaría bien. El Abogado que le tocó la defensa en turno de oficio ahora nos pide provisión de fondos y quiere cobrarnos, fue designado de oficio pués no tenemos para costearnos uno, mi pregunta es:
¿es cierto que el susodicho abogado puede cobrar o lo que tiene que hacer todo de oficio al ser asignado a mi hijo?
Lo mejor que puede hacer es ir al Colegio Provincial de Abogados donde pertenezca y exponer el caso. Si consideran necesario asignarle uno nuevo, así lo harán.
La ley1/96 de la justicia gratuita.Faculta a la comision de asistencia de justicia gratuita a nombrar abogado y procurador del turno de oficio y la confirmacion del benefico de la justicia gratuita.SO te han revocado el nombramiento del abogado tienes concedido el beneficvio de justicia gratuita y no tienes que pagar al abogado.Presenta un escrito de queja a la comision de asistencia gratuita del colegio de abogados.