El beneficiario de justicia gratuita pagará al abogado de oficio sus honorarios si no hay pronunciamiento sobre costas y aquél obtiene algún beneficio.
Artículo 36.3 de la Ley de Justicia Gratuita dispone:
» Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.»
Hola, me asignaron un abogado de oficio por ser mujer maltratada, ahora he cambiado de abogado a uno privado, porque no velaba por mis intereses. Me reclama que le pague por lo que ha hecho hasta la fecha: juicio por divorcio, asistencia en juicio rápido y unos recursos que ha presentado, en total casi 2.000 €. Mi pregunta es si puede cobrarme esto al tener yo la justicia gratuita tal y como me lo confirmaron en el Gobierno Civil de mi ciudad.