Los abogados de oficio precisamente se conceden porque el cliente no puede pagar uno y el colegio se lo facilita. Pero si usted gana, que ganara, y la sentencia no contiene condena en costas a ninguna de las partes usted debera pagar las costas a su abogado sin exceder 1/3 de lo obtenido.
Pero mientras no haya sentencia no deberian cobrarle nada, comuniquelo en el Colegio de Abogados a ver como se soluciona.
Bueno... yo creo que no es lo mismo abogado de oficio, que beneficio de justicia gratuita.
No entiendo bien el planteamiento inicial, ¿has despedido al abogado y te pide una indemnizacion de 10.000 euros, o es que tu tenias un procedimiento por despido improcedente y te han dado una indemnizacion de 10.000 euros?
Supongo que es ésto ultimo, porque lo primero seria una bobada. De ser asi, hay que entender que, al obtener una indemnizacion de 10.000 euros, tienes posibilidades economicas de pagarte un abogado, por tanto entiendo que si, que tienes que pagarle
Estoy con Sarakipi. No es lo mismo abogado de oficio que justicia gratuita, ni solicitar una cosa es lo mismo que pedir la otra. Lo de los "quince días de trámites" no me dice nada porque no se tarifa "por días". El resto me resulta muy confuso pero 2.000 euros de minuta por una indemnización de 10.000 me parece ajustado. Si se trata de otra cosa necesitaría una explicación más clara.