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Abogado de oficio para una sociedad?

5 Comentarios
 
23/05/2007 13:34
buffff!!!!!!!
perfil MJ
23/05/2007 13:21
Me parece MUY injusto el reglamento. Una Sociedad que tiene que cerrar porque varios clientes la han arruinado por no pagar... debería ser como una persona física para estos casos y poder disponer de justicia gratuíta (aunque fuera una justicia gratuita eventual y en caso de cobrar esas deudas tuviera que pagar por esa asistencia jurídica que ha recibido). Porque las empresas dan trabajo a la gente. Y si la empresa no cobra y tiene que cerrar, unos cuantos empleados van al paro y a ser mantenidos por toda España.
Cada vez está todo mas injusto. ¡¡ Vaya país el nuestro !!.
Cualquier m. de extranjero viene aquí, trabaja cuatro días, denuncia a la empresa - por supuesto con abogado de oficio, gratis, a costa de todos los españolitos - gana el juicio - en los sociales jamas gana la empresa; siempre el trabajador y mas los extranjeros- luego la empresa le tiene que pagar un porron de dinero por 4 días que ha estado - o si no, pues le paga Fogasa que para eso está: para malgastar el dinero de todos los españoles también y ¡a vivir que son 2 días!. Y, claro, ese dinero les dura un montón de tiempo ya que viven en el mismo piso que 10 personas mas y les sale a 50 euros por cabeza (igualito que a los españoles que nos dejamos mas de medio sueldo en piso, verdad?). Así están todos tan a gustito aquí. Con 4 días de trabajar: 6 meses de vagos... (Y el Ministerio del Interior y de Trabajo qué hace...?). Nada. Nada. Y nada. ¡¡¡ Vergüenza de país !!!.
Y cualquier persona (éso sí: FISICA) tiene derecho a denunciar a cualquier otra persona (FISICA o JURIDICA) por cualquier chorrada y gratis (a costa de todos los españoles).....
Y una empresa que lo que quiere es cobrar para poder seguir trabajando y dando trabajo no puede hacerlo y tiene que cerrar porque no tiene derecho a un abogado de oficio...
Ni hay un puñetero abogado que no le pida a la empresa un montón de dinero de provisión de fondos.... ¿Y porqué no le cobra al final, eh, cuándo la empresa le cobre al cliente mediante la sentencia, embargo o lo que sea...?.
¿Alguien sabe de algún abogado que acepte trabajar con un porcentaje - ALTO; éso no será discutible en absoluto- una vez se le cobre al cliente?. Toda la documentación está perfectísima. Vamos: preparada para tener ganado el juicio de antemano (siempre y cuando no toque -en el juicio- alguno de los juececillos que hay ahora y que dictan sentencias dependiendo de con qué pie se han levantado, claro.... de ésos que ni miran los papeles... ¡¡ También hay un montón de sus señorías que son así: ANTI-LEGALIDAD !!).
Se nota que estoy muy enfadada, verdad.....?.
Pero es que estas cosas me superan y en este país estamos ya mucha gente bastante HARTOS y HASTIADOS de tanta chorrada e injusticia.
Solo hay apoyo de la justicia - y mucho por cierto; solo hay que ver las sentencias y las noticias - para los sinvergüenzas, atracadores, estafadores, ladrones, terroristas, asesinos, pederastras....
¡¡ Viva España y los gilipollas que la mantenemos !!.
21/05/2007 11:43
Artículo 2. Ambito personal de aplicación.
En los términos y con el alcance previstos en esta Ley y en los Tratados y Convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 4.º de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones.
2.º Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.
19/05/2007 16:34
No. Sólo las personas físicas.
18/05/2007 19:56
Debería consultarlo directamente en el Colegio de Abogados correspondiente, ahí le informarán puntualmente de todos los requisitos. Saludos¡
Abogado de oficio para una sociedad?
perfil MJ
18/05/2007 19:21
Una Sociedad que ha cerrado por problemas de liquidez económica - a causa de deudas de clientes. ¿Puede solicitar un abogado de oficio para que les lleve los juicios contra esos clientes deudores?. Los socios (dos) no pueden pagar un abogado. Han tenido que ponerse a trabajar por cuenta ajena - con sueldos mediocres - para poder subsistir. Los clientes les deben unas cantidades altísimas. ¿Podéis contestarme a esta pregunta de forma urgente?. En caso de que sí pudieran solicitar un abogado de oficio, ¿qué documentación tendrían que aportar para éllo: escrituras, dni del administrador, certificados de hacienda, seg.social... qué documentos exactamente?.