Imagino que se refiere usted a la justicia gratuita, no al abogado de oficio, que sí se designa siempre en casos de violencia de género.
En cuanto a la justicia gratuita en sí, se concederá siempre que los ingresos de la unidad familiar (en este caso pueden no tenerse en cuenta los del cónyuge, por ser la parte contraria en el conflicto) no sobrepasen los límites establecidos. En caso contrario deberá abonarse la minuta del abogado.
¿ en todos los caso donde se presuma que existe violencia de genero se tiene derecho a un abogado de oficio o sigue dependiendo de los ingresos de la "unidad familiar"?