Para Cuneo,,,,
Como va tu tema?? alguna novedad?? que han contestado tus abogados al contrario cuando alega tu falta de legimitimidad??,,,espero que nos mantengas al tanto.
Por cierto,,,tu vecino que ha hecho en la ,,un dormitorio,,agrandar el salon?,,,porque decias que te puede ver ,se ha hecho tambien ventanales en la pared?
Cuneo, si el tejado y el subsuelo de tu casa es común, así mismo debera serlo el suelo.
Eso debe estar claramente determinado en tus escrituras de propiedad.
Pero siendo cómo refieres escalonadas y existiendo zonas no transitables comunes encima de elementos privativos, lo más normal es que el suelo sea comunitario.
De eso no he leido nada, hablo de memoria, y pone que la parcela sobre la que se ha construido la casa es de tantos m2.
Y a mariposa, la cosa va para meses, ahora viene la vista previa, y lo único que ha sacado de la comunidad, despues de tantas mentiras, coacciones y demás artimañas "poco éticas", es que en el acta de la reunión haya un grupo de vecinos que han puesto expresamente en el acta que no estan de acuerdo con mi demanda en interés de la comunidad, sin saber que significa ni que supone, en fín, menos mal que este grupo es una minoria, que no llega ni a la cuarta parte de los vecinos, así que creo que no le valdrá de mucho.
Mira Cuneo, si dices que en la escritura de la casa pone: Finca Independiente numero tal: la parcela X metros.
El suelo de debajo de tu casa es tuyo.
A propósito ¿Que dicen exactamente los estatutos acerca del subsuelo y tejados?
Pone en el la escritura de division horizontal, que la finca matriz será segregada en tantas fincas independientes de tantos m2, y que todo lo que no esté en escritura es zona común.
Y en los estatutos pone que todo lo que no sea de puertas para adentro de las casas es zona común, incluidos tejados, subsuelos, muros exteriores, etc....
Cuneo
1.- Cómo se define en TUS escrituras la finca independiente?
2.- Qué obligaciones estatuarias comunitarias, existen con respecto a esos elementos que dices comunes?
Las cuotas: en su nucleo un tanto por ciento y en el conjunto otro tanto por ciento decimas inferior al primero.
La finca: Casa nº X, del nucleo de casas existentes en el conjunto de edificaciones denominado "X".
Después describe la casa, y con quien linda.
Si se describe como "casa", se supone que lo de arriba y abajo es mio, ¿no?, otra cosa es que lo pueda ocupar.
Los estatutos como ya te dije, pone que es zona común todo lo que no sea de puertas para adentro, osea tejados y subsuelos son comunes.
1.-Bien, si tienen un coeficiente/cuota asignado según núcleo y conjunto, está claro, que se trata de una urbanización con elementos, viales y/u otros, comunes.
2.-Al estar la finca definida, en relación al núcleo existente, se entiende que no tienes asignado el suelo como privado, sino en participación común según tu coeficiente/cuota.
El que lo define en su núcleo, lo define en tanto a la parcela única de la hilera y escalón en el que se encuentra tu casa.
El que lo define en el conjunto, lo relacióna con los elementos comunes, como he dicho.
Aunque, claro, decir todo esto sin ver la documentación (escrituras y demás) es suponer por encima, por lo tanto no puedo ser más preciso/a.
3.-Sigo, sin saber cuales son las obligaciones especificadas en los estatutos o lo especialmente establecido en cuanto a los elementos comunes que mencionas, cubiertas, fachadas, etc.
Vaya, todos los dias se aprende algo nuevo, pero no se a que te refieres en lo de "Obligaciones estatutarias", pero de verdad que me esta sirviendo de mucho tus explicaciones, gracias.
De nada, Cuneo, me alegro de servite de tanta ayuda, en los tiempos que corren.
Con "Obligaciones estatutarias", quiero decir "cuales son las obligaciones especificadas en los estatutos o lo especialmente establecido en cuanto a los elementos comunes que mencionas, cubiertas, fachadas, etc".
Un saludo.
PD.- Dime también que pone si coeficiente o cuota.
Bueno ya que discolo5G, lo ha subido y me ha hecho abrirlo, dime Cuneo ¿Estás bien? Me extraña no tener noticias tuyas.
Espero que no haya complicaciones.
Saludos.
Tranquilo, y gracias por preocuparte, simplemente que cada vez que intervenis, (en especial tú), me van quedando cada vez menos dudas, y por eso no bombardeo como antes, ahora la cosa esta en standby, ya se sabe, la justicia es lenta, aunque antes de que empiece la maquinaria jurídica a trabajar, hay que librar pequeñas batallas en el tema de las pruebas. Ya os iré informando de las novedades
Y en cuanto a las obligaciones estatutarias lo mismo que las escrituras: un tanto por ciento en relación al conjunto de viviendas, y otro tanto por ciento décimas menor sobre el total de la finca.
Gracias por interesaros por mi tema.