Si los Estatutos dicen que no se puede hacer determinada obra y aún así hay quien la hace, para reclamar a ese propietario el incumplimiento de dichos Estatutos, en ese caso concreto ¿precisaría cualquier copropietario la aprobación también de la Junta, o por el simple hecho de estar ya aprobado en los Estatutos cualquiera tendría legitimación para demandar, presidente o no presidente?
está clarísimo Scarles. Una apropiación indebida por parte del administrador, ¿a quien perjudíca?.
Una exoneración a un comunero,sin haber sido exonerado por la Comunidad, simplemente que lo "consiente" porque no "saber", ¿A quien perjudica?
Yo creo que con demostrar que modifica el título constitutivo es suficiente, ya que va contra los estatutos el modificarlo, y si está en contra de los estatutos (que estan aprobados por la comunidad), va en contra de la propia comunidad, y por tanto se actúa para que se respete la voluntad de la comunidad (estatutos). Es una manera objetiva de valorar eso, ¿manera subjetiva? hay muchas. Es mi opinión.
Entonces decís que el presidente puede demandar en nombre de la comunidad con la aprobación de la Junta. Esto me parece muy bien.
Pero cualquier vecino (se entiende incluido el presidente) puede hacerlo en "interés de la comunidad siempre que se demuestre que no es en beneficio esclusivo del demandante. Decís también.
Desde luego a ver por dónde lo cojo; porque... ¿cómo se demuestra que no es beneficio exclusivo del demandante sin demandarlo?
¿Quién tiene que decir si es en beneficio exclusivo o no exclusivo?
lo que has estudiado, cuneo, es suficiente para hacer vales tus derechos. Otra cosa es que quisiera ejercer de abogado, en ese caso sí tendrías que estudiar y saber Derecho. Y ¡muy bién dicho cuneo!.
Saludos.
o que me he estudiado el tema de cabo a rabo, el presidente puede denunciar "en nombre de la comunidad", con el respaldo de los vecinos aprobado en junta, pero cualquier vecino puede hacerlo en "interés de la comunidad", siempre que se demuestre que no es en beneficio exclusivo del demandante, todo esto a grandes rasgos, porque el derecho es mucho mas complicado.
Pero no he ganado del todo, son pequeñas batallas las que estoy librando, y la de que el abogado diga que mi demanda no perjudica en nada a los demás, y que estoy en mi derecho ya es algo, rectificando la "cartita" que mandó para echarme a los vecinos encima. La demanda sigue adelante, y lo unico que ha conseguido el demandado es que 4 ó 5 viviendas (un 20%) digan que no estan de acuerdo con mi demanda, ni que sea en interés de la comunidad, todo ello en el acta de la reunión. Muy poco bagaje para lo que él pretendía, que era que se votara y yo perdiera una votación, votación que no se ha realizado al ir en contra del artículo 18 de la LPH.
Ese papelito diciendo que un 20% estan en contra de que yo denuncie es lo único que tiene para quitarme legitimación ante un juez, y ni os voy a contar los métodos empleado para convencer a esa "camarilla", a la que mi denuncia en teoria, ni les vá ni les viene.
"La legitimación activa es muy importante y la pasiva también"
Eso está muy claro.
Pero hace jade una pregunta que me llama la atención. Le pregunta a Cuneo si era él presidente de la comunidad.
Y añade que un propietario no está legitimado para demandar a otro en "interés de la comunidad" en la que viven.
Y ahora pregunto yo haciendo referencia a la pregunta que introduce "ella"
Si es presidente ¿sí está legitimado para demandar a otro en "interés de la comunidad"?
Me alegro Cuneo. Hablando se entiende la gente. (Aunque no siempre)
Ahora voy a ver si friego un monton de platos que tengo en el fregadero, ya que desgraciadamente, no tengo lavavajillas.
No tengo claro si un propietario, puede demandar en "interés de la comunidad", pero seguro que podrá demandar en su propio interés, si se ven mermados sus derechos y afectado directamente a su derecho de propiedad.
De todas, formas, si con su actuación también beneficia a la comunidad (otra cosa es que la comunidad no quiera ser beneficiada) y siendo que al final será el quién corra con las costas, si pierde, ¿es esto legítimo? Si la comunidad no quiere ser beneficiada ¿sería abuso de derecho por parte del propietario?
Me parece que mi pregunta se ha desviado mucho da la original, y os explico que al final la cosa no ha quedado en nada, porque el abogado de la comunidad ha rectificado públicamente su error (a él tambien lo informaron mal), así que todo arreglado. Esto demuestra que yo tenía razón...
Entre todos le matamos y el solito se murió, ahora solo queda lamentaros,¡¡ Ay que pena, penita, pena !!. Y ahora, a vivir del recuerdo, y, todos en el anonimato. (Pos si las moscas)
Porque puede que te condenen a algo que valorado ecónomicamente sea inferior al beneficio que has obtenido al realizarlo, por ejemplo, es lo que se llama actuar por la vía de los hechos, cuando actúas así, puede que lleguen a condenarte pero normalmente compensa, y de sobra, lo que has obtenido actuando así.