En el RD 1331/2006 se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos.
Ignoro si hay otra Ley más nueva que esta .
Los abogados que ejercen por cuenta propia tienen la opción de acogerse al RETA o bien a la Mutualidad de la Abogacia. Si estás en la mutualidad no hay problema.
Hola, yo tengo un contrato mercantil, pero solo cobro a comision, el problema esque yo no me he dado nunca de alta como autonoma, y el otro dia fui al medico y me dio de baja por un dolor de espalda, lo que me gustaria saber es, si el medico manda la baja a la seguridad social, porque en ese caso se darian cuenta que no me he dado de alta, creo que tendria problemas.