Rompi un cristal en un hotel. Al ser el importe mas de un cierto limite que ahora no recuerdo, vino la policia a buscarme en la habitacion diciendome que habia hecho un delito. Durante mi declaracion los policias me asignaron un avogado de oficio porque era el procedimiento.
El dia de jucio el juez decidio bajar el acto de delito a Falta (porque en seguida y siempre dije que iba a pagar los daños). EL avogado esta presente.
Ahora recibi una factura del avogado. Supuestamente no he decido tener este avogado. Porque lo tengo que pagar ahora?
En primer lugar porque el hecho de que te asignaran un abogado de oficio no quiere decir que tengas derecho a justicia gratuita. En segundo lugar porque en los juicios de faltas no es obligatorio el abogado así que si lo llevas y te defiende tienes que pagarlo, no lo cubre la justicia gratuita aunque te la hubieran concedido. Y en tercer lugar porque si alguien te ha prestado un servicio tendrás que pagarlo no?.
Y respecto a si has decidido tener este abogado, te asignarían uno de oficio porque tú no designaste a nadie.
El juicio paso de delito a falta el mismo dia del jucio.
Fue el juez quien lo decidio el mismo dia.
Por lo cual el abogado no era necesario.
Lo que no entiendo es que en la comisaria no tuve elecion en cuanto al abogado, pero ahora lo tengo que pagar?
Desde el principio como dije que era culpable y que iba a pagar pues el abogado no me podia defender...
No me cuadra...
Lo del servicio esta claro, pero un servicio no puede ser obligatorio.
Si designan un abogado en su procedimiento, tiene que acudir, otra cuestión es que después se transforme en falta, pero usted deberá abonar los honorarios devengados por su abogado, ya sea particular o de oficio, porqué al tratarse de una falta, aunque le concedieran el beneficio de justicia gratuita, no se le va a abonar.
Saludos,
Yo en tu lugar, presentaría un recurso en el Colegio de Abogados, afirmando que tú, nunca pediste un abogado, y que tu abogado no te informó de que su presencia ya no era obligatoria, tras transformarse el delito en falta.
Si te desestimaran el recurso, yo lo recurriría.
Además, puedes informarte en el Colegio de Abogados, si tienes derecho a la Justicia Gratuíta.
El Colegio de Abogados no tiene potestad para resolver ningún tipo de recurso sobre honorarios, solo puede pronunciarse sobre las juras de cuentas o tasaciones de costas.
El Colegio de Abogados sin embargo, si que entiende acerca de las quejas de los ciudadanos, sobre los servicios prestados, por los abogados del turno de oficio. Por ello, deberá pronunciarse.