Y creo que sera de alta, porque inicias otra actividad y los seguros no están sujetos o bien están exentos de IVA.
Y quiza tambien de modificacion, porque si ejerces las dos en el mismo espacio fisico tendras que repartir los metros.
No se, no se, pero en hacienda te orientaran.
Antes el 712 era para "corredor de seguros" y el 713 para "agente de seguros afecto no representante". Pero en la actualidad es el 712 para "agentes y corredores de seguros" y el 713 no existe.
Aunque estés de alta en el epigrafe 731 de abogados debes darte de alta en el epigrafe 712 de agentes y corredores de seguros.
Además si ejerces ambas actividades entiendo que deberás hacer la regla de prorrata en el IVA.
Asimismo, si como abogado estás en la mutualidad también deberás estar como agente de seguros en el RETA. Salvo que como abogado ya estés en el RETA.
si un abogado ejerciante desde hace varios años y dado de alta en el epigrafe correspondiente del iae firma con una compañia de seguros un contrato de agencia en exclusiva debe comunicar dicha cisrcunstancia a la AEAT y darse de alta en el epigrafe que corresponda de mediadores de seguros o sirve con el alta como abogado, ya que las obligaciones fiscales de ambas actividades son las mismas (trimestres).