Por lo que puedo entender en tu exposición, las obras se aprobaron por mayoria al haber 10 disidentes sobre 29 ( 19 debieron votar si ).El acuerdo pués es legal y no puede ser impugnado ,salvo otras implicaciones que no nos digas.
Si el colectivo de esos desidentes insisten en tirar adelante en su impugnación, que lo hagan por su cuenta y riesgo, aun cuando si contratan un abogado a las primeras les clarificará lo inútil de su pretensión.
No hay ningun articulado en la Ley de la P.H. que diga quien paga en este tipo de actuaciones, porqué por simple sentido común queda entendido lo irracional que serie que pagase la comunidad.
Si me permites la licencia , seria como aquello de "cornudo y apaleado".
Por lo que puedo entender en tu exposición, las obras se aprobaron por mayoria al haber 10 disidentes sobre 29 ( 19 debieron votar si ).El acuerdo pués es legal y no puede ser impugnado ,salvo otras implicaciones que no nos digas.
Si el colectivo de esos desidentes insisten en tirar adelante en su impugnación, que lo hagan por su cuenta y riesgo, aun cuando si contratan un abogado a las primeras les clarificará lo inútil de su pretensión.
No hay ningun articulado en la Ley de la P.H. que diga quien paga en este tipo de actuaciones, porqué por simple sentido común queda entendido lo irracional que serie que pagase la comunidad.
Si me permites la licencia , seria como aquello de "cornudo y apaleado".
Tenemos un problema en la comunidad, son diez propietarios que son negados a todo lo que haya que reparar. En junta se aceptó el arreglo de unas humedades y diez vecinos quieren impugnar el acta, teniendo en cuenta que eramos un total de 29. Estos vecinos dicen que quieren impugnar el acta y que para ello necesitan un abogado que tiene que correr por cuenta de la comunidad. ¿Es esto cierto? si estos vecinos están en desacuerdo ¿todos los gastos que originen de querer impugnar dicho acta van por cargo de la comunidad de propietarios? Si es que no, ¿hay algún artículo que les podamos enseñar para que vean que pagan ellos?