después de mandar el burofax a la abogada de oficio y obtener la callada por respuesta.Tengo duda si al realizar mi queja a la Comisión de Asistencia Jurídica conlleva la denuncia, y si es así ¿necesito un abogado y un procurador?.Muchas gracias
muchas gracias por tu información, me pongo manos a la obra.Ayer la mandé un burofax con mis quejas ... para ver por donde respira y tener una prueba por escrito, pues existe dolo, negligencia y daño moral.Me estoy leyendo la responsabilidad civil de abogados, procuradores etc de Francisco Alvarez de donde he sacado información interesante.Gracias de nuevo, hasta pronto.
Presenta la queja en el Colegio de Abogados, es conveniente leerse la ley de Asistencia Juridica Gratuita, la puedes encontrar en esta web , en legislación , aqui te dejo el link:
//www.porticolegal.com/int/int_Ley87.html
Aqui te transcribo los art. correspondientes a las quejas.
Artículo 41. Quejas y denuncias.
Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita darán
traslado a los Colegios profesionales correspondientes a su ámbito territorial de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales encargados de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas actuaciones judiciales que resultaren procedentes.
Los Colegios estarán obligados a comunicar a las citadas Comisiones las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados. Dichas resoluciones podrán ser recurridas por las Comisiones
CAPITULO VI Régimen disciplinario
Artículo 42. Correcciones disciplinarias.
El régimen disciplinario de los abogados y procuradores de los servicios de asistencia jurídica gratuita se regirá por las mismas reglas establecidas con carácter general para el desempeño de dichas profesiones, con las siguientes especialidades:
a) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos tendrá siempre la consideración de falta muy grave.
b) La imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves, relacionadas con las actuaciones desarrolladas en aplicación de lo establecido en esta Ley, llevará aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 43. Separación cautelar.
Abierto un expediente disciplinario por un Colegio profesional como consecuencia de quejas o denuncias formuladas por los usuarios de los servicios de asistencia jurídica gratuita, y cuando la gravedad de los hechos denunciados así lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional presuntamente responsable de aquellos hechos, por un período máximo de seis meses hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto.
Si necesitas más información , deja un mensaje, suerte , un saludo cordial
Desde que me asignaron la abogada de oficio he tenido serios problemas que están interfiriendo en el procedimiento de reclamación de pensión alimenticia que está realizando.¿Donde puedo presentar mi queja?¿Me pueden asignar otro de oficio?