Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Abogad en junta extraordinaria

12 Comentarios
 
Abogad en junta extraordinaria
18/01/2024 16:50
Buenas tardes, ¿ Puede un grupo de vecinos ir representados por un abogado en la junta de propietarios? Están siendo perjudicados y en la reunión se van a tratar temas importantes. Gracias
18/01/2024 16:57
champ
Siempre y cuando el abogado lleve la representación de al menos uno de esos vecinos, puede estar y formar parte de la reunión como si fuese el propio vecino.

Saludos
18/01/2024 17:06
Existen muchos abogados que no tienen ni idea de la LPH, y será un dinero gastado en vano
18/01/2024 17:33
La Junta de propietarios ni el presidente deben permitir que ni el administrador ni ese abogado dirijan la Junta por muy importante que sea.
Las comunidades donde el presidente esta callado y el administrador se hace dueño y señor de la asamblea, ya sabemos cual es el resultado.
Por supuesto que si puede asistir por representación de algún propietario, y el verdulero de la esquina tambien, será un espectáculo estar presente en la junta, donde seguro que administrador y abogado libraran una entretenida batalla.
18/01/2024 19:57
En este caso, en una junta anterior un vecino vino con abogado ¿ Puede dar lecciones legales a los vecinos o sería un vecino más y no podría ejercer de abogado? ¿ Qué medidas se pueden tomar? ¿ Qué debe hacer el administrador en este caso? ¿Podemos negarnos a que intervenga ?¿Se le puede denunciar? La Ley de Propiedad Horizontal no aclara nada
Gracias
18/01/2024 21:23
Si el abogado asiste en representación de un propietario, éste NO puede asistir, o uno u otro.
Y si asiste, es en calidad de propietario, no de abogado. Es decir, debe comportarse como un propietario, si se pone a dar lecciones de leyes, se le manda callar.
19/01/2024 09:34
Gracias. Ya nos pasó anteriormente y el abogado vino con el propietario y aunque le dijimos que callara, volvió a hablar. ¿ Qué se puede hacer en estos casos? ¿ El administrador puede tomar alguna medida? Gracias
Otra pregunta: ¿ la junta rectora puede contratar un abogado para que represente a la comunidad en una junta extraordinaria? ¿ O tiene que aprobarse previamente ?
19/01/2024 09:54
champ
El presidente tiene que asumir su función y responsabilidad. Para ello hay que aclarar las cosas antes de empezar la junta. Si empezada la junta y advertido el abogado de que no puede intervenir, interviene, el presidente le tiene que requerir para que abandona la junta. Si no lo hace de inmediato, debe suspender la junta que será convocada otro día con la prohibición de que aparezca el abogado.
En caso necesario, se puede contratar servicio de seguridad.
19/01/2024 10:00
champ
Dice que asistieron los dos, propietario y abogado. El administrador no, es el presidente quien debe tomar medidas, indicando que uno de los dos debe abandonar la sala, y si no lo hacen puede incluso llamar a la policía, pars que lo desaloje.
.
"Otra pregunta: ¿ la junta rectora puede contratar un abogado para que represente a la comunidad en una junta extraordinaria?".
No se entiende muy bien lo de representar a la comunidad. Un propietario, incluido el presidente, puede ser representado por otra persona, pero el cargo de presidente es indelegable.
Otra cosa es que a la junta asista un abogado, un arquitecto, etc., para asesorar o explicar algo a los propietarios.
26/01/2024 12:30
Buenos días, el abogado vino a la reunión a representar a un vecino , le dijimos que no podía intervenir como abogado . pero dijo que venia como amigo sustituyendo al propietario...., pero no fue así .Era especialista en Comunidades y Ley de Propiedad Horizontal y fu dando lecciones a todos para beneficiar a su cliente y aconsejando que no demandáramos por el bien de la comunidad. Se le dijo que no podía intervenir como abogado, pero lo hizo, manipulando la decisión de algunos propietarios al votar. ¿ Qúe se puede hacer en estos casos?
Gracias
26/01/2024 12:33
Esto ha vuelto a suceder en la última junta. de la semana pasada..... y así seguimos, tragando y siendo perjudicados por indefensión los demás propietarios....
26/01/2024 14:15
champ
Si es representante de un copropietario, puede intervenir y votar igual que los demás. No hay ningún impedimento por ser abogado, tampoco motivo para que los demás se asusten.
27/01/2024 16:23
Buenas tardes.

1º.- Cualquier propietario puede asistir a la junta autorizando a una tercera persona para que asista en su representación. A tal fin, firmará la correspondiente delegación.

2º.- Si un grupo de propietarios se ponen de acuerdo en contratar a un abogado para que represente sus intereses y delegan en él su asistencia, nada en la Ley lo impide que individualizadamente deleguen en él la representación en junta.

3º.- Puede que a alguno o a algunos les fastidie que un abogado imparta lecciones de derecho en sus intervenciones, pero hay que tener en cuenta que está trabajando y, a pesar de lo que he leído, lo más probable es que tenga más conocimientos de la materia que aquéllos propietarios que sean legos en Derecho y carezcan de una formacion adecuada en Propiedad Horizontal.

4º.- La intervención de un abogado, probablemente sea más enriquecedora que perjudicial.

5º.- La persona encargada de asesorar a la Comunidad en su conjunto es el administrador de la finca.

6º.- Nada impide que el presidente solicite la intervención de un abogado para asesorar a la comunidad, en aquellos supuestos en los que los asuntos a tratar sean de interés general comunitario y sea conveniente la participación de un profesional que tenga más conocimientos que el administrador de la finca en específicos aspectos de índole jurídica.