Estoy preparando una querella por abandono de familia (impago pensión alimentos).
Quiero dar información a mi cliente sobre cuales serán mis honorarios y tengo dudas.
Considero que en su momento tendré que minutar lo que me marca el baremo en relación a la fase de instruccion y al procedimiento abreviado, pero ¿a esto se tiene que sumar la cantidad resultante de aplicar la escala correspondiente en relación a la responsabilidad civil?.
No en el procedimiento penal, minuta por las actuaciones penales realizadas, escrito de acusación -u otros, asistencia a declaraciones, a la vista, etc. pero nada de la escala civil.