Estimados compañeros:
He recibido resolución administrativa por la que, tras recurso correspondiente, la administración Dispone retrotraer procedimiento sancionador revocando resolución para que se dicte otra cumplimentado el trámite de audiencia (omitido) y que pone fin a la vía administrativa pudiendo acceder al TSJ.
He estado en varios Juzgados y sé que cuando se deja abierta la vía administrativa y dan pie al addo para acudir a los Tribunales (sólo se puede si ha puesto fin a la vía administrativa), se dicta sentencia a favor del administrado.
Mi pregunta es ¿en este caso es así? ¿Exáctamente cómo se llama a esto: incongruencia, nulidad del acto, anulabilidad...?