Esperemos que esta vez por ser hecha la reclamación desde instancias judiciales, tenga otra resolución, a pesar de la politización, por el bien de toda la sociedad y por la lógica y sensatez. Viesca
Temo a nuestro TC.
Recuerdo como declaro constitucional que una persona por ser hombre debia ir a la mili entregando un tiempo de su vida al servicio de la sociedad y como otra persona en sus mismas circunstancias no era obligada a entregar nada de tiempo.
Permitanme pues que tema la sentencia que emita tal tribunal politizado hasta la saciedad
Recuerdo a quien me lea que todos los partidos politicos, TODOS, votaron a su favor
Un saludo
Los artículos de la «discordia» se centran en el 153.1 y el 171.4 del Código Penal, que recogen las penas que se deben aplicar exclusivamente a los hombres en los supuestos de malos tratos o amenazas a las mujeres, en ambos casos de seis meses a un año de prisión y con la posibilidad de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y la tutela de menores si así lo decide el juez. Mientras, la agresión de una mujer a un hombre o las agresiones a los niños se castigan con los tipos generales.
Contradicciones.
Varios jueces han sometido a consideración del Alto Tribunal si estos artículos vulneran preceptos de los artículos 1, 9, 10, 14, 17, 24 y 25 de la Constitución, que en esencia vienen a recoger los valores de la igualdad, la dignidad, la no discriminación por sexo y las garantías jurídicas. Un ejemplo ilustrativo de los problemas que puede originar la legislación actual sería un caso de amenazas mutuas, en el que, siendo la acción la misma, la mujer sería sancionada con una simple falta, mientras que al hombre se le juzgaría por un delito. De ello ya alertaba un informe que fue elaborado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que entendía que la discriminación positiva en el ámbito penal podía ser inconstitucional. Eso, en el ámbito penal. Pero es que, además, la inconstitucionalidad puede extenderse al plano jurisdiccional con la creación de juzgados de violencia sólo para mujeres que son agredidas por los hombres, y que excluyen de la protección específica a aquellas mujeres que son agredidas por sus parejas cuando también son mujeres, así como a los hombres agredidos por sus mujeres, las personas mayores o, incluso, a los niños cuando sólo ellos, y no sus madres, son maltratados por los hombres.
El vocal del Consejo General del Poder Judicial Enrique López explicó que la discriminación positiva «en absoluto hace mayor la protección de la mujer» y que «sólo tiene acomodo cuando los bienes jurídicos son limitados». En otras palabras, «la igualdad de sexos no limita la protección de las mujeres», matizó.
López recordó que en su día también se extendió al hombre la legislación sobre la violación y que el delito acoso sexual, ínfimo en número de víctimas masculinas, se planteó como un tipo general.
«Lo advertimos en el Consejo General del Poder Judicial, la ley no era mala en lo que contenía, sino en lo que no contenía», pero «era una cuestión de principios que se marcó el Gobierno». «No suponía desproteger a la mujer y era plenamente constitucional», recalcó el vocal del CGPJ, quien destacó que ahora hay más de 40 cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.
«Cuando una ley es tan cuestionada, cuanto antes se defina el Tribunal Constitucional, mejor», añadió Enrique López, quien adelantó que, si se declara inconstitucional la ley, habría que hacer una revisión general con los antecedentes dictados y ahí el CGPJ tendría que actuar para buscar los instrumentos que permitieran la revisión.
De acuerdo con los datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, cada día diez hombres ingresan en prisión acusados de malos tratos. En el primer trimestre del año se han registrado más de 37.000 casos de violencia de género, un 35,5 por ciento más que en el mismo periodo de 2005, y el 30 por ciento de los denunciados son ciudadanos extranjeros. En más de 800 casos los denunciados quebrantaron la orden de alejamiento.
Aberrante ley de violencia de genero-40 recursos de inconstitucionalidad
Por el bien de la democracia, por la igualdad ante la ley, por los derechos humanos básicos, por evitar más crimenes de estado contra los hombres, por el respeto a la presunción de inocencia, por la erradicación de la industria del maltrato y el negocio para algunas-os del mismo, esperemos que tengan la valentia en el tribunal constitucional de declarar inconstitucional la ley criminal de violencia de género, una ley única en el mundo y creada para obtener unas rentas políticas por el actual gobierno y sus acólitas subvencionadas feministas radicales:
Los jueces presentan más de 40 recursos ante el TC contra la ley de malos tratos
03/08/2006 versión para imprimir
La RAZÓN
- Los magistrados cuestionan la discriminación positiva por castigar con más dureza las agresiones cometidas por hombres - El Constitucional se pronunciará a final de año sobre la legalidad de la norma - Decenas de procesos penales, paralizados
M. Villasante/ F. Velasco
Madrid- La discriminación positiva de la Ley contra la Violencia de Género trae de cabeza a los jueces. Dicho de otro modo, el hecho de que el Código Penal castigue con penas mayores las agresiones de un hombre hacia una mujer que a la inversa puede romper el criterio de igualdad de la Constitución. Esta percepción ha llevado a los jueces a plantear ya más de 40 cuestiones de inconstitucionalidad, que han sido admitidas a trámite por el Tribunal Constitucional (TC) y que podrían ser resueltas en el último trimestre del año. Y es que estas 40 cuestiones responden a otros tantos procesos penales que se encuentran paralizados debido a esta indefinición.