Tenemos una vivienda de renta antigua arrendada y tenemos conocimiento de que los inquilinos no viven en la misma desde hace varios meses. Esta en estado de abandono, siempre cerrada, y cuando les hemos pedido ir a ver el estado en que se encuentran se niegan. Hemos averiguado que se han trasladado a vivir a otra vivienda de un familiar.
Quiero preguntar dos cuestiones:
¿Cómo se puede acreditar el abandono de la vivienda por 6 meses que marca la ley como motivo de resolución del contrato?
¿Puedo denunciar penalmente el abandono de la vivienda? Tengo miedo de que el estado de abandono me pueda acarrear responsabilidades civiles pues se encuentra en una calle muy transitada y cualquier desprendimiento puede caer sobre una persona.
¿Me puede resultar beneficioso denunciar penalmente el abandono de la vivienda? A ver si me va a costar dinero porque me obliguen a hacer obras.
Lo que quiero es proceder a la resolución del contrato, y si es necesario denunciar, aparte del procedimiento civil pues lo hago.
Penalmente, no; pero sí puede instar la correspondiente demanda en vía civil. El hecho del abandono podrá quedar acreditado, entre muchos otros factores, por los niveles de consumo en suministros, por declaraciones de vecinos, etc.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com