Buenos dias,
el caso es el de extranjera que se le denego autorizacion trabajo y residencia y le enviaron la tipica notificacion de denegacion en la cual pone su obligacion de abandonar el territorio español.
Esta persona volvio a su pais.
Pues bien, ahora su marido que esta legal quiere promover una reagrupacion, pero, en estos casos hay que atenerse al art. 139 que dice que cuando hay una orden de expulsion no se puede entrar en el territorio español en 3 años, o bien estos casos no son ordenes de expulsion??
gracias.
Nova,lo que le dieron a tu amiga es una orden de salida obligatoria.esta orden NO ES UNA EXPULSION,ni conlleva una prohibicion de entrada en España.
Por lo tanto tu amiga puede perfectamente volver bien como turista,bien como familiar reagrupado.