Yo celebré un contrato de arrendamiento de un piso por periodo de un año en el mes de Julio, viéndome obligado a abandonar el mismo en Noviembre por falta de liquidez.
Traté por todos los medios de acabar a buenas con el arrendador, pues el ya se quedó con la fianza, que me parece lo más lógico (y habiendo pagado religiosamente hasta Octubre y avisándole con más de un mes de mi intención de abandonar el piso).
Ahora, 2 meses después, me amenaza con ir a juicio reclamándome todo el año de contrato.
Si es posible, pero también es posible, como ha ocurrido en otras ocasiones, que el Juzgador no le de del todo la razón, considerando un enriquezimiento injusto por parte del arrendador. Lo que sí es cierto es que hay un incumplimiento del contrato y como tal exige una indemnización. Si el arrendador a alquilado nuevamente la vivienda deberá ser tenido muy encuenta. La LAU sólo regula el caso de contratos pactados por un periodo igual o superior a cinco años, en el que en caso de incumplimiento establece una indemnziación de un mes por año de contrato no cumplido.
Saludos
Entonces me estrañaría mucho que el arrendador presente una demanda, dado que hay que demostrar que se ha producido un perjuicio por el incumplimiento y estoy convencido, la experiencia es la madre de la ciencia, que a las personas que se lo haya arrendado de nuevo les cobrará más renta.
saludos.