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Abandono familiar

4 Comentarios
 
13/02/2009 23:08
Espero no haberme liado.
Entiendo que el Juez reconocía por sentencia que usted en justicia debía recibir 30.000 euros (pesetas entonces), pero que no los recibía porque la reclamación era indebida por ser un actor inadecuado quien presentó la demanda, o sea, usted debía cobrar pero no lo hizo porque la demandante era su madre en lugar de usted. Si mi análisis es correcto el Juez lo que hizo fue decir que usted tenía razón pero igualmente no cobraría, y dado esto, creo que no cabe continuar con la reclamación de la deuda en base a aquel mismo proceso.

No se pueden denunciar los malos tratos del año 82, ya que ese delito no existía en aquel tiempo y las leyes penales no son retroactivas. Tampoco se pueden denunciar las lesiones que sería lo castigable en aquel entonces, porque el delito sin duda está prescrito, incluso si no lo estuviera, sería imposible acreditar unas lesiones de hace 27 años.

Por todo lo anterior la vía penal es imposible. La vía civil la veo dura, ya que la sentencia del año 2003 podría considerarse cosa juzgada y entonces no cabría una nueva reclamación. Como ignoro los detalles no me atrevo a decirle si cabría abrir una nueva demanda para la reclamación siendo usted la actora. Consulte con un especialista en civil.

Suerte, reciba un cordial saludo.
13/02/2009 16:42
Tolero que cada cual tenga su opinion, de hecho yo solo he pedidoorientacion.
Y, Paleg, no pienso inventarme ninguna denuncia, lo que queria preguntar, perdon por no saber exponerlo bien, es que si se puede denunciar ese hecho o ha prenscrito, y si lo queria denunciar, es por que durante dos años mi madre estuvo recibiendo palizas casi todos los dias.Eso si que es un delito.

Sotomodro, supongo que sera sentencia, la verdad es que ahora estoy recopilando todos los documentos, si se podria abrir por que via hay que ir, penal o civil. Y si sabeis de algun abogado/a especialista en estos temas de vizcaya..
Gracias a los dos por responder.
13/02/2009 14:04
disculpe paleg, pero entiendo que es reabrir el caso del 82, el problema que tambien veo es que el caso del 82 nunca existio judicialmente hablando, por lo que tambien entiendo que ese caso ha preescrito.
por otro lado veo el reconocimiento, donde quiero leer sentencia, del juez, por lo que si cabria la posibilidad de reclamar el hecho que no se ha efectuado el pago que en la sentencia esta impuesto.
12/02/2009 22:03
En el año 82 la legislación sobre violencia doméstica como tal brillaba por su ausencia, y en todo caso el delito ha prescrito.

¿se refiere usted a los hechos del año 82 o pretende inventarse una denuncia ahora? ... espero que no sea lo segundo... por mi parte no pienso aconsejarle que cometa un delito, eso sería despreciable, y si lo piensa, usted se convierte en despreciable.
Abandono familiar
11/02/2009 20:33
Os expongo mi caso, para que me orienteis un poco....
En el 2003, despues de muchos años, demandas y querellas, despues de que un juez hubiera reconocido la deuda que mi padre mantenia con mi madr y conmigo, por no pasarnos la pension alimenticia, unos 30.000 € en aquella epoca, el juez archivo el caso, puesto que yo era mayor de edad y deberia haberlas pedido yo.Mi madre es esquizofreniza, en la actualidad estoy incapacitandola, por lo que yo tenia minima informacion sobre el tema. Indagando se que hay un informe medico de mi madre del año 82 de violencia domestica, que ella no llego a denunciarlo.
Sin animo de ofender a ningun padre, por que se que todo el mundo no es igual que el mio, mi pregunta es la siguiente, como puedo abrir el caso parareclamar esos impagos, acusarle por violencia domestica y pedir daños y perjuicios.