Por favor, me gustaría saber cuál es el procedimeinto que debe seguir la empresa en caso de que un empleado deje de asistir a su puesto de trabajo y no vuelva a ir. ¿Se considera abandono/dimisión?, ¿Cuánto tiempo tiene que pasar hasta que la empresa pueda extinguir el contrato?, ¿Qué debe hacer?. Un ejemplo, en caso de que ese empleado esté en la carcel pero nadie haya comunicado nada a la empresa, hay que suspender el contrato como se recogue en el E.T.o al NO comunicarlo nadie se puede extinguir directamente el contrato?
Si el trabajador está privado de libertad el contrato de trabajo está suspendido hasta que recaiga sentencia firme.
En los demás casos se debe intentar por todos los medios contactar con el trabajador o con quien tenga con él vínculos a fin de que aclare el por qué de su ausencia.
Es temerario suponer que se le puede dar de baja por el hecho de no venir a trabajar unos dias sin dar ninguna explicación. Hay supuestos poco habituales(accidentes graves, secuestros etc) en que la empresa se la juega si da de baja voluntaria sin más.
Tarde o pronto aparecerá y será el momento de rendir cuentas con él, según lo que explique y pruebe.
Una última cuestión, ¿Qué ocurriría si le enviamos un burofax y éste ni nadie de su entorno nos informan de lo que está aconteciendo? ¿Cuánto tiempo tenemos que esperar para proceder a la extinción? Por favor, cuál es el régimen jurídico del Abandono/Dimisión?
Pero antes de notificar el hecho a Insp. de Trabajo, como muy bien dice Abesan, haz lo que te han sugerido y envía el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, así podrás adjuntar este documento en la notificación/demanda, como acto de buena fe, ante la Insp.de Trabajo.