Mi duda es respecto al abandono de un piso, el cual vivía en alquiler. El 'abandono' se produjo en el año 1999, no firmando la rescisión del contrato ni devolviendo las llaves ya que el casero se negó a devolver la fianza estando el piso en mejores condiciones que en las que entré (pintado, arreglos, etc).
Mi duda es la siguiente, buscando en internet descubro un documento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en el cual se comunica que tengo una orden de lanzamiento con fecha 16-1-2001 y mis enseres (no deje nada más que una mesa) en los depósitos del ayuntamiento. ¿qué acciones puede haber tomado el propietario de la vivienda? ¿qué estaría obligado a abonar? Supongo que habré sido declarado en rebeldia ya que, supuestamente habría sido citado a juicio. ¿Habrá caducado el tema según el Art.1966 del código civil o se aplicaría el 1964?.
Un saludo y gracias por vuestras respuestas.
M.
P.D.
Disculpad si he usado algún término legal incorrecto pero soy 100% de ciencias ;)