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Abandono del hogar

5 Comentarios
 
Abandono del hogar
10/01/2010 19:42
¿Qué puedo hacer si él se ha ido de casa hace 10 días, sin más explicaciones? La decisión ha sido unilateral y yo no me lo esperaba. Solo me ha dicho que es una decisión muy pensada y que quiere separarse. Tenemos dos hijas de 17 y 13 años.
10/01/2010 19:50
Para empezar denunciarlo por abandono de hogar,pero espera una respuesta un poco más desarroyada. Un saludo
10/01/2010 20:05
Muchas gracias. He leído mensajes antiguos donde hablan de esperar 30 días, pero siempre parece que hay problemas anteriores. Como no es mi caso y todavía estoy intentando asimilar el tema, no me atrevo a denunciarle por las niñas y por su reación. Pero si es lo normal, ¿donde presento la denuncia y como lo hago?. ¿Me hace falta un abogado?
10/01/2010 20:15
El irse de la vivienda ya no se considera abandono de hogar, existiría este delito cuando estando obligado al pago de las pensiones de alimentos, no lo haga, y esto sea voluntario, es decir tampoco existiría este delito, cuando por las circunstancias que sea, el obligado es imposible hacer frente a las pensiones de alimentos.

Si es una decisión muy pensada y quiere separarse, necesitan un abogado para instar una demanda de separación -o divorcio- donde se establecerá básicamente la custodia de sus hijas, pensiones de alimentos y régimen de visitas con el no custodio -si no optan por la custodia compartida-,

Si pueden hacerlo de mutuo acuerdo, siempre es mejor.

Suerte y un saludo
10/01/2010 20:15
Para eso espera respuesta yo no lo se sinceramente, pero imagino que como para todo, debes de tener un plazo legal para ello, las niñas deben comprender que su padre no ha obrado de la manera correcta y de que el como padre tiene ciertas obligaciones.
perfil Bri
10/01/2010 20:54
Txikitina, tiene que esperar un mes desde que se ha ido de la casa para poder denunciarle por abandono de deberes familiares, si dentro de ese mes no presenta demanda de separación ó divorcio con establecimiento de medidas provisionales.

Aunque él se haya ido de casa, y en tanto no se produzca legalmente la separación/divorcio, él está obligado a contribuir al mantenimiento de la familia; lo contrario sería delito de abandono de familia, tipificado en el art. 226 del código penal, que le trasnscribo a continuación:

Art 226

1. 1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.


Un saludo.