Hola, mi mujer me abandono y vive en el extranjero desde hace 8 meses. Yo sigo viviendo en la misma vivienda. No hemos hecho separacion de bienes por lo que la vivienda está a nombre de los dos.
Los gastos los estamos pagando juntos.
¿Puede volver cuando quiera?
¿Puede invitar a amigos o familia a comer sin mi consentimiento?
¿Puedo cambiar la cerradura de casa?
Gracias por su atencion. Un saludo.
Si está en España, y si aún no han procedido a instar la separación judicial o divorcio con las medidas que deban regir, la casa sigue siendo propiedad tanto de usted como de ella, y no hay resolución judicial que adjudique el uso exclusivo a ninguno de los dos, por lo que ambos tienen el mismo derecho a usarla.
Por ello, puede volver cuando quiera, puede invitar a quien quiera, usted no puede cambiar la cerradura.
Le aconsejo que proceda a realizar las gestiones cuanto antes, aprovechando que ella no usa la vivienda para que le concedan el uso a usted.
Tendrá que solicitar el divorcio o la separación. En la misma demanda debe solicitar una serie de medias con respecto a la vivienda (sólo el uso) y los hijos si los tienen.
¿Cabría alguna posibilidad de realizarlo de mutuo acuerdo? Si fuera así se ahorraría mucho tiempo, porque el hecho de que ella esté fuera del territorio nacional va a retrasar mucho las notificaciones y citaciones.
Hola, ella no quiere el divorcio o la separacion porque, parece ser, que ello supondría la separacion de bienes. Tampoco es lo que yo quiero. En lo que tambien estamos de acuerdo es en la disolucion de la sociedad de gananciales.
Tenemos un hijo, de 32 años que es independiente.
¿Puedo solicitar el divorcio unilateralmente?
¿Eso llevaría consigo la separacion de bienes?
¿En el caso de que se me concediera el divorcio, podria tener el uso y disfrute de la casa?.
el divorcio no conlleva, necesariamente la liquidación de los gananciales. Sí conlleva la DISOLUCIÓN, es decir, que a partir del divorcio o separación, los bienes del matrimonio no quedan afectos a las deudas de las partes en su totalidad sino sólo en la parte que le corresponda al deudor.
Pueden divorciarse sin necesidad de liquidar el régimen, pero lo que sí ocurrirá, como le he comentado, es la disolución de la sociedad de gananciales.
Puede usted solicitar el divorcio de manera unilateral, pero como también le comenté en el mensaje anterior, que ella esté fuera va a retrasar el asunto muchísimo.
El divorcio se lo van a conceder sí o sí, puesto que en España nadie permanece casado si no es su voluntad, por lo que el juez debe concederlo. Sobre el uso y disfrute de la vivienda, tendrá que solicitarlo en la demanda de divorcio y demostrar que usted es el más necesitado de protección.
Muchas gracias, me ha aclarado bastantes dudas.
El problema principal lo voy a tener en el retraso de la concesion del divorcio, como bien dice.
Bueno, con toda esta informacion, voy a ver como soluciono esto.
Gracias de nuevo, me ha sido de gran ayuda.
Reciba un cordial saludo.