que tal.
Tras una separacion en donde el marido reside en la casa familiar segun convenio,pagando la mitad de la mensualidad,hasta pasados 2 años en donde tiene que abandonarla o quedarse con ella pagando la cantidad correspondiente a la otra parte...si este esta en paro...esta obligado a irse de la vivienda?
Mientras pague, no. Pero si deja de pagar, además, será el interés más necesitado de protección sin perjuicio de la deuda que por impago genere según los términos del convenio y que podrá reclamar. Un saludo.
Entiendo entonces,que si sigue pagando la mitad de la mensualidad,puede seguir residiendo en la vivienda aunque el convenio redacte que pasados 2 años de la separacion,se tiene que hacer division de bienes o quedarse ,una de las partes ,la totalidad de la vivienda o en su defecto la venta de la misma mientras esta no se venda?.Decir que en la familia hay 1 hijo menor.Gracias por su pronta respuesta.
Creo con todo el respeto de Nuria, que lo que plantea alpinero es que existe una sentencia con convenio en la que se estipula que habiendo transcurridos dos años desde la fecha de la separación legal, pueden cualquiera de los cónyuges instar en el Juzgado la ACTIO COMMNUNI DIVIIDUNDO ( División de la Cosa Común ) ofreciendo a la otra parte la posibilidad de quedarse con la vivienda abonando la cantidad que el tasador fije, y en el supuesto de no llegar a ningún acuerdo en la Previa, el Juez dictaminará casi con total seguridad que la vivienda salga a pública subasta con licitadores extraños.
Si hay fijado por sentencia un plazo máximo de dos años para vender la vivienda y esta no ha sido vendida Vd. en virtud del Art. 400 y SS. pueden instar la División de la Propiedad. Nadie está obligado a permanecer de por vida en un condominio, de ahí que deab Vd. solicitar la extinción del mismo.
Desde luego cuente que con quien ocupe la vivienda no va a solicitar jamás la división del condominio, es más se opondrá pero como le menciono previamente y hay mucha jurisprudencia sentada al respecto, que en virtud de ese Art. 400 es legítimo presentar una damanda ó solicitud para dividir la Cosa Común .
Es obvio que cuanto más lo dilate, menos valor tendrá el inmueble, dada la situación de recesión y quiebra que vive España.
Gracias por la respuesta,aun asi la parte que me preocupa realmente,dado que la vivienda esta en venta antes de esos 2 años,sin novedad aun,es si yo,en este caso marido aun,puedo seguir habitandola como anteriormente en esos 2 años "siguiendo con la mitad del pago de la mensualidad" ya que segun convenio tengo que deshabitarla para proceder a su venta o separacion del bien,aunque aun no ha sido posible.
Les paso parte del convenio:
El uso y disfrute de la vivienda se adjudica provisionalmente al esposo y padre hasta tanto no se lleve a efecto la liquidacion a partir de 2 años una vez firmado este convenio.Transcurrida la fecha,de no haberse llevado a efecto la liquidacion de la sociedad,el esposo se obliga a desalojar la vivienda y poner la misma en venta "transcurridos esos 2 años" de no estar interesado el mismo en la adquisicion de la mitad correspodiente a la esposa.Entiendo que puedo estar en la vivienda,aun habiendo pasado esos 2 años desde la firma del convenio,pagando la mitad de la mensualidad como anteriormente,dado que aun no ha sido posible la liquidacion del bien...a no ser que como dice,se ponga en subasta,cosa que dudo.
Alpinero, te lo dice bien claro la sentencia, que el uso y disfrute de la vivienda se te concede PROVISIONALMENTE por un tiempo limitado estableciendo el Juzgador que el plazo máximo sea de dos años, por lo que tu ex mujer en cualquier momento puede solicitar ante el Juzgado que se la Sentencia se ejecute y lamentándolo mucho, sí ó sí tendrás que abandonar la misma, salvo que puedas comprar tu parte a tu ex mujer .
Así que entiendes mal, te lo dice bien clarito el Juez/a, por lo que me vas a disculpar ó tu ex mujer es tonta, con perdón, ó el mismo día que se cumplan los dos años, al menos quien suscribe estaría pidiendo la Ejecución de la Sentencia, Lo siento pero es así, EL DERECHO DE USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA expira a los dos años, salvo que tu ex mujer sea tan GENEROSA que te permita seguir habitando la vivienda sin hacer nada al respecto.