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abandono de puesto de trabajo

18 Comentarios
 
29/08/2011 07:15
Hola a todos, soy nuevo en el foro antes que nada queria darles las gracias por asesorarnos. Mi consulta refiere al abandono de trabajo en concreto llevaba 1 hora trabajando y en el primer descanso me fui al hospital por un ataque de ansiedad, el caso es que no avise a nadie. (al dia siguiente trabajo normalmente explicando lo sucedido y entregando el justificante). Hasta donde podrian llegar con este tipo de falta, quisiera estar informado. Saludos!
10/08/2011 11:21
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/10/2008 19:01

Hola,

Yo al respecto reconozco que en ocasiones he dudado entre utilizar una vía y otra, y en cierto modo las dos son válidas.

Yo personalmente, para inclinarme hacia la vía del abandono del puesto de trabajo, tengo que ver claro que el trabajador se ha esfumado de la empresa y que lo ha hecho durante un tiempo prudencial. No me valen que falte 4 dias a la empresa.

Como bien decía el amigo Nando, se trata de poner en evidencia la inequívoca voluntad del trabajador de cesar en la empresa, y eso hay que conseguirlo por "omisión", es decir, por falta de respuesta a los requerimientos empresariales de incorporación.

Esto, puede ocasionar algún que otro susto, ya que si no recoge personalmente los burofax, vienen con domicilio desconocido y en una semana te viene contando una batalla de que ha tenido que viajar por un tema familiar urgente, y tu le has dado de baja voluntaria, puedes tener problemas.

En cambio, si ante esta situación, le despides por no justificar 6 faltas a requerimiento de la empresa, ya te puede contar lo que quiera.

Es cierto que esta vía abre el camino de los jetas que quieren cobrar el paro, pero para la empresa es mucho mas segura, y a mi me gustan mas las cosas seguras.

De todos modos, lo ideal es utilizar una u otra en función del caso en particular.
14/10/2008 15:48
Muchisimas gracias, Nando..
Me alaga tu comentario, especialmente por la admiracion que siento ante tus intervenciones..
Espero poder participar algo mas..
Un saludo
14/10/2008 14:03
Hola dune. Perfectamente aclarado.

En cualquier caso me alegro que mi alusión haya servido para verte de nuevo por aqui, que creo ultimamente te haces muy cara de ver.

Tal vez te ocurre como a mi, que como el Guadiana, apareces, desapareces...

Pero, en todo caso, tus aportaciones son de las que aportan valor a este foro, así que ánimo, a ver si te vemos más.

Un saludo
14/10/2008 10:39
Hola, Nando_bcn, no me refiero a que no sea incumbencia, si no a que el hecho de rescindir una relacion laboral con un trabajador no debe estar marcado por el posible derecho a paro o no que genere la rescision, si no por los motivos fundados y legales que determinen la rescision.
La inclusion de motivos eticos o morales, o sentimentales, (es que el pobre tiene 5 hijos y vive debajo de un puente, mejor le despido para que le quede paro pero el trabajador me ha dicho que no quiere venir mas a trabajar y en realidad es baja voluntaria...), solo puede viciar la decision que tome la empresa, que en todo caso debe basarse en hechos claros que luego se puedan defender, no en subjetividades de si se merece el paro o no.
Eso es lo que quiero decir..
No apoyo en absoluto el cobro fraudulento de la prestacion, por supuesto, pero eso es otro debate..
un saludo a todos.
13/10/2008 20:15
Y que bien se explica este hombre por dioxxx!
13/10/2008 19:44
Uff!, esto no sé por donde pillarlo.

Vamos a ver, lo de consignar en 48 horas es para el caso de despido, reconocimiento de improcedencia y eliminar los salarios de tramitación (la consignación puedes hacerla hasta el dia de la conciliación, simplemente que si la haces antes de 48 h. del despido eliminas los salarios de tramitacion, luego solo los paralizas)

Si lo que pretendíais hacer era, dada la actitud de la trabajadora, comunicar la baja como voluntaria (el matiz de que de esta forma no tiene paro es importante), eso hay que hacerlo bien, tal como de forma mur correcta ya explicó TN en su día, es decir, ante la ausencia inicial, requerir VIA BUROFAX, al empleado a que en el plazo de x días (dos o tres) justifique su ausencia y, en su caso, se reincorpore a su puesto de trabajo
Si mantiene su ausencia e incomunicación nuevo burofax, reiterando el requerimiento inicial y advierténdole ya de que, de no hacerlo en x días (otra vez dos o tres días) se procedederá a darle de baja por abandono del puesto de trabajo.

Si se hace así, y salvo casos extremos como los comentados (secuestro, que esté en coma y sin ningun allegado que haya podido comunicar tal circunstancia a la empresa, etc), en fin, casos de uno entre un millón, habrán bastantes posibilidades de éxito (es decir, que el empleado no demande por despido).

Al final, de lo que se trata es de que se evidencie la voluntad inequivoca por parte del empleado de causar baja de la empresa. Y esto puede evidenciarse por activa (comunicado expreso del empleado diciendo que se va) o pasiva, como pretendemos en este caso, y en este sentido será importante que demostremos que ya desde un inicio requerimos al trabajador para que se reincorporara o justificara su ausencias, que lo hicimos por un medio adecuado y fehaciente (burofax al domicilio comunicado por el trabajador a la empresa), dandole un margen prudencial de tiempo y advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo, que ante la no respuesta inicial, hacimos un nuevo requerimiento, mas´contundente, dando un margen adicional y en este caso ya dejando claras las consecuencias de no responder al mismo (baja voluntaria por abandono del puesto de trabajo).

En fin, en estas cosas no hay nada nunca con el 100% de garantias, pero si se hacen las cosas bien, evidentemente hay posibilidades. De lo unico que hay garantias es de que salga mal si no se han tomado las oportunas medidas y en su momento (por ej, dar de baja voluntaria a las primeras de cambio, sin mas requerimientos ni advertencias, etc).

Y en este caso, al margen de la actitud del empleado, no tengo muy claro que la empresa haya actuado inteligentemente (aunque tal vez no tengo la suficiente informacion o no he entiendido bien algo).

Por último, y a lo comentado por Dune en cuento a que no era incumbrencia de la empresa si el empleado tiene derecho al paro o no, caramba!, a nadie nos gusta que nos tomen el pelo, además de que al final lo que promovemos es un fraude para obtener de forma ilegitima unsas prestaciones que estan concebidas con otros fines y que pagamos todos, pero es más, aspectos éticos o morales y de amor propio al margen, por sentido eminentemente práctico, el optar por la solución más fácil en un momento dado (el despido) nos puede salir mas caro a la larga ya que estamos reconociendo que somos una empresa que pone en bandeja obtener el paro con actitudes como esas, así que podemos encontrarnos con otros empleados que hagan lo mismo ("si lo hicieron con fultanito ¿por qué no lo van a hacer conmigo?"), con las consecuencias que ello puede conllevar (ademas de seguir promoviendo el fraude).

Bueno, y si encima consideramos al posibilidad de que el empleado no solo obtenga el despido sino que para colmo consiga el improcedente (porque sino se hacen bien las cosas hasta eso puede suceder), nos encotraremos con que aún tendremos que pagar alguna indemnizacion.

Un saludo
13/10/2008 18:41
hola foreros, trato de subir este hilo, porque mi compi y yo tenemos un caso análogo.
La trabajadora desapareció, a los cinco días nos llama una abogada diciendo que le habían despedido, ¿¿?? no le contestamos, ha desaparecido, que vuelva al trabajo..., le mandamos un fax diciendole que su puesto de trabajo estaba esperándola..., nada de nada, a los dos días se presentó en el trabajo, le dieron su turno y ya no volvió, a los dos días presentó la baja por impresión depresiva? en fin, le mandamos una burofax con la liquidación por baja voluntaria por abandono del trabajo, ofrenciendole que fuera a cobrar la liquidación, no ha aparecido y hoy cuando hemos ido a consignar, en el Banesto nos dice que previamente hay que presentar escrito en el Juzgado.
Preguntas:
1) se consigna en el banco y despues se comunica al Juzgado o es al revé...
2) nuestro plazo de 48 horas que marca la ley, se cumple hoy y como no nos dan el nº de la cuenta del Juzgado en el Banesto( entidad que tiene ese cometido) pues nos vamos a salir de plazo (necesitamos consignar para eludir el pago de los salarios de tramitacón)
3) Podemos consignarlo en el Juzgado de Guardia hoy?
POR FAVOR QUE ALGUIEN CON EXPERIENCIA NOS DE PISTAS...

GRACIAS
06/07/2007 11:31
He encontrado esto ademas..
"3. EL ABANDONO DEL TRABAJADOR

El abandono del puesto de trabajo por el trabajador no es regulado en el Estatuto, por ser un acto ilícito y antijurídico. El abandono sería la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, sin causa y sin preaviso.

El abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador, hace nacer, un derecho a la indemnización de daños y perjuicios al empresario.

La obligación de indemnizar al empresario, por la brusca interrupción de la prestación laboral que el abandono representa, es una consecuencia de la naturaleza bilateral del contrato de trabajo.

el abandono del trabajo puede presentar varias formas; lo verdaderamente importante es que la conducta del trabajador refleje, de modo inequívoco, la voluntad resolutoria.

Las faltas al trabajo injustificadas, no constituyen una conducta inequívoca reveladora del deliberado propósito de romper la relación laboral, salvo que se reiteren, sin solución de continuidad, durante cierto tiempo.

"

Luego si es baja voluntaria siempre y cuando las faltas sean reiteradas y etc, etc...
06/07/2007 11:29
La fecha es lo de menos,
siempre puede decir que no tenia fuerzas para ir al medico........etc, que se habia perdido, yo que sé.
Por lo demas todo correcto para mi modo de ver.
perfil TN
06/07/2007 11:21
No necesito a los detectives, este tema ya lo he explicado muchas veces.

Si no se presenta, burofax indicando que se presente a trabajar y justifique sus ausencias o se procederá a darle de baja voluntaria, incluso suelo advertir que ello implica no tener derecho a paro.

Por regla general, al día siguiente lo tienes allí, evidentemente se le descuenta los días (porque no suelen justificarlo) y se le sanciona según lo que indique el convenio.

Y si no se presentan, baja voluntaria al canto... y ya puede demandar, porque salvo que demuestren que estaban en coma, secuestrado, etc...(y en eses caso los readmitiríamos, sólo faltaría), no ganan (he ganado todos los juicios de este estilo).

Y de llegar con una baja por stress, pues habrá que verlo, en todo caso como no ponga la fecha desde que no vino...
06/07/2007 11:00
He visto que algunos convenios regulan sobre las faltas sin justificar entendiendo que x faltas de ese tipo implican una baja voluntaria.
Luego por defecto no se interpretan asi...
Voy a ver si encuentro algo mas..
06/07/2007 10:14
Si no lo justifica de ninguna manera= baja voluntaria se entiende, pero vamos que al dia siguiente del burofax te llegará con una baja por estres.

Aunque TN dirá que eso lo desmonta con sus detectives.
06/07/2007 10:09
No se, yo entiendo que si se la manda una comunicación para que nos explique los motivos y no da señales de vida, pues es menos lioso tener que rectificar una baja voluntaria en caso de que no lo sea, que un despido...
Ya te digo que no lo tengo muy claro DUNE
06/07/2007 09:56
Si pero como le des de baja voluntaria y reclame que jamas se dio de baja voluntaria, pues a ver como lo explicas, y en todo caso te recuerdo que un despido disciplinario no conlleva indemnizacion por parte de la empresa.
El tema del cobro ilegal del paro ya lo hemos visto y se puede forzar por varias vias, pero es un tema ajeno a la empresa en todo caso.
06/07/2007 09:42
Ya DUNE, pero eso es un caso entre un millón. A lo mejor en Colombia es habitual pero aquí no...
Entonces cada vez que alguien quiera cobrar el paro (volvemos al debate polémico) ¿lo único que tiene que hacer es dejar de ir a trabajar?
Es que hoy no puedo, pero voy a buscar jurisprudencia sobre el tema.
Me parece que es tener mucha cara dura.
06/07/2007 09:27
Pues es despido, porque la baja voluntaria indica una voluntad clara por parte del trabajador de rescindir el contrato de trabajo y si no la ha expresado fehacientemente, no se puede dar por hecho que haya sido asi.
Imaginate que lo tenian secuestrado en el maletero de un coche o en cualquier otra circunstancia que le impidiese ponerse en contacto con la empresa.
Abandono de puesto de trabajo
06/07/2007 09:18
Hola, por fin viernes!!!!

Una consulta para el foro...
Cómo consideráis el abandono de puesto de trabajo: DESPIDO o BAJA VOLUNTARIA.

Yo me inclino por esta segunda vía, me parece menos problemática. Es decir, a una persona que no se presenta a trabajar en varios días y no da señales de vida, burofax al canto, diciendo que o presenta justificación o la empresa entiende que hay baja voluntaria...
Es que considerarlo como despido, me parece hasta beneficioso para el trabajador...

Os agradecería una opinión.