Buenas noches y feliz navidad,
Estoy en oriente medio trabajando para una empresa española con contrato hasta fin de obra (sector del metal, por si es relevante).
El tema es que me ha salido una oferta mejor, con lo cual estoy planeando mi salida.
Algún trabajador antes ha querido irse y lo han amenazado con una denuncia por abandono de obra. Supongo que será una forma de meter miedo, pero hasta el momento la verdad es que ha funcionado y nadie se ha ido.
Puede realmente la empresa denunciarme por eso? Cómo sería la mejor forma de irse y cubrirse las espaldas?
Muchas gracias de antemano
Saludos
Mire tendríamos que saber que es lo que tienen ustedes firmado de contrato de trabajo, es decir si en el mismo existe alguna clausula de permanencia, pero si la hubiese debe existir una reciprocidad para que esta sea válida, osea tendría usted que cobrar en su nómina un plus por ese concepto, de no ser así usted notificando con quince días de antelación a su empresa que se va no pueden hacerle nada y ademas deberán pagarle el finiquito y denunciarle ¿con que cargos?, Ya le digo debería de explicarnos con más profundidad su cto y demás para ver hasta donde afecta el compromiso pero yo entiendo que siendo un cto normal usted no tiene ninguna imposición de permanencia.
SMO
Muchas gracias por su respuesta,
la cláusula de permanencia de la que habla debería aparecer especificada en las cláusulas adicionales? De ser así no tenemos ninguna notificación al respecto.
Gracias de nuevo
Saludos
Debe venir reflejada en el cto como clausula adicional y debe usted percibir un emolumento o plus por esa clausula y me extraña que tenga algo de esto por lo tanto ellos que digan misa usted notifiqueles con 15 dias de antelación que se va, esto vseria una baja voluntaria que no da derecho a prestación por desempleo pero de aquí a que usted no pueda dejar su trabajo hay un trecho.
Por cierto si le amenazan con denunciarle díganos ¿alegando qué cargos? Es que me tiene intrigado, lo suyo es un trabajo no esclavitud.
SMO.
Pero bueno usted es autónomo o es un cto de trabajo por cuenta ajena, si es autónomo y realiza un contrato mercantil debe cumplirlo porque si no pueden reclamarle ese incumplimiento, (esto se rige por el Derecho mercantil y no el laboral), pero si usted esta con un cto de trabajador por cuenta ajena se rige por normativa laboral y entonces no tiene usted ninguna obligación.