Entiendo que si no han estado casados en régimen de gananciales sí se los podrá llevar.
Ahora bien, creo que debería valorar el gasto que le va a suponer arrancar los sanitarios sin dañarlos (a no ser que tenga usted conocimientos de albañilería y fontanería) y guardarlos en algún lugar hasta que pueda instalarlos en su nuevo domicilio. O transportarlos a un punto limpio en el caso de que no los quiera.
En breve debo de abandonar la vivienda donde residimos mi hijo menor y yo. Es un abandono forzado, por decisión judicial... En contra de los intereses de mi hijo. Me han obligado a proporcionarle yo una vivienda...
La vivenda es propiedad de mi ex, pero hay cosas que yo compré, de las cuales aún conservo la factura... Si yo he comprado los sanitarios del lavabo y tengo factura que lo acredita, me los puedo llevar? En definitiva, puedo llevarme todo aquello que puedo demostrar que he pagado yo?