mi mujer antes de dar a luz, me pidió irnos a casa de su madre, y llevamos 6 meses allí viviendo, dejando nuestro piso, la situación es insostenible, broncas, la suegra siempre por el medio, no hay intimidad, y mi mujer ha estado ingresado por estrés, le he dicho mil veces de irnos para nuestro piso y no, dice que necesita de la ayuda de su madre, yo no aguanté más y me fuí para nuestro piso.
me llama y me dice que si se lo que estoy haciendo, que esto es abandono de hogar, que he abandonado a mis hijos. y la cabeza te da vueltas, por una noche, es abandono de hogar, le doy el dinero para los gastos en mano, debería hacerle ingreso de mi cuenta a la cuenta común? para que quede constancia de que yo contribuyo. estoy hecho un lío. quiero con locura a mis hijos pero no puedo aguantar vivir así.
Irse de una casa ajena a la vivienda común no es abandono de familia, irse de la vivienda común a otra casa tampoco.
Abandono de familia sería no pagar la pensión de alimentos señalada en sentencia judicial.
Si Vd. decide permanecer en la vivienda común, y ella en la de su madre, puede ingresar el dinero para gastos de la forma que pensó, de ese modo siempre podrá tener justificante de los ingresos.
Hoy en día ya no existe el abandono del hogar (entendido como irse del domicilio) como delito. Tampoco debe perjudicarle a la hora de tramitar ningun proceso matrimonial, salvo quizá para obtener un derecho de uso que, por lo que comenta, no es tampoco plausible en este caso.