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Abandono de hogar?

3 Comentarios
 
Abandono de hogar?
25/06/2010 11:43
Buenos días, estoy en pleno proceso de divorcio, él, vive en Valencia y yo en Sevilla. Lleva sin venir ni llamar por teléfono para interesarse por los niños (4 y 1 año). Mi pregunta es: ¿podría ponerle una denuncia por abandono de hogar? Busco el quitarle la patria potestad, aunque creo que eso repertiría en la pérdida de pensión alimenticia, cosa que no me importaría si esa persona no puede ver ni llevarse a mis hijos en su vida. Mientras vivíamos juntos nuca vino conmigo al parque ni a ningún sitio con la niña, y sé que si los lleva en su periodo de estancia los niños estarán con la madre de él todo el tiempo. En estos 6 meses, además, no ha pasado aún ni un euro de manuntención, por lo que todo lo pago yo sola. La pregunta es sencilla, ¿podría hacerlo y conseguirlo?

Gracias.
25/06/2010 13:13
Creo entender que no existe aún resolución judicial sobre custodia, alimentos ni visitas, en ese caso, al no haber sentencia de obligado cumplimiento no es obligatorio pasar pensión, ni realizar visitas, por tanto no existe ninguna irregularidad legal que sea perseguible (Vd. podría denunciar lo que comenta pero sería archivado)

Si tras existir medidas judiciales de obligado cumplimiento no se realizaran visitas porque el no custodio no las cumpliera ni ingresara la pensión de alimentos tras existir ejecución de sentencia, de forma reiterada y con evidencias de no incumplir por fuerza mayor sí podría llegar a serle retirada la patria potestad.

Con quien deje los hijos en las visitas es su responsabilidad, las visitas son para mantener vínculos con padre y familia extensa, entorno social, etc. no es obligatorio atender a los hijos personalmente todo el tiempo, idem el custodio.
25/06/2010 13:37
Complementado lo dicho por José Ramón, si el padre tiene reconocidos a los hijos, mientras no haya resolución judicial usted no debe impedir que se relacione con sus hijos, pues eso puede tener consecuencias jurídicas para usted. Cuando haya resolución judicial, entonces, se tendrá que estar a lo regulado en la misma, no debiendo tampoco poner dificultades al régimen de visitas que allí quede establecido, pues igualmente puede tener consecuencias penales o civiles para usted.

A usted, si accede a la custodia monoparental, no se le atribuirá en la sentencia o convenio ningún papel de administradora del régimen de visitas, ni interpretativos de lo establecido en la sentencia. Si incurre en ese error, le espera un camino de conflictos, que desgraciadamente quienes más afectados se verán serán sus hijos.

Usted tiene que calmarse y reflexionar y en su caso, hasta puede venirle bien solicitar orientación psicológica, para entender y asimilar que los niños necesitan como referentes a papá y a mamá, y que los desencantos, rencillas y odios entre los progenitores, ni deben marcar caminos con objetivos como el que usted a expuesto (que a priori choca con la ley), ni debieran alcanzar a sus hijos.

Si el padre, en su papel como tal, deja mucho que desear, es preferible que los niños vean que por parte de usted, activamente ha favorecido que pueda existir relación, a que por el contrario, llegue un día en que la puedan culpar a usted de ello. En resumen, mejor morderse la lengua, que transmitir sus sentimientos negativos a los niños. No va a ser fácil el camino en cualquier caso.
26/06/2010 13:29
María Victoria, si aún está en pleno proceso de divorcio, doy por supuesto que no tiene aún resolución de medidas provisionales o definitivas. En consecuencia, en el procedimiento podrá hacer valer la actitud del padre sin perjuicio de que Vd. deba por el bien de sus hijos facilitar mientras que se relacionen, aunque no exista dicha resolución. Caso contrario, el padre sólo tendrá obligación legal desde que exista la citada resolución.

Sin embargo, denunciarlo por abandono existiendo un procedimiento de familia iniciado, no lo veo muy operativo ni práctico. Y además, tampoco va a servirle para privarle de la patria potestad, pues ello sólo se consigue en caso extremos: drogadicciones, malos tratos, enfermedades mentales graves, etc. que pongan en riesgo la integridad física y mental de los menores. Afortunadamente, no parece ser su caso.

Aqui, lo que le queda es esperar a la sentencia, y luego, ejecutarla en caso de incumplimiento. Un saludo.