Tengo un problema, y es que resulta que mi pareja es extranjera, de ecuador, y esta casado aunque separado, resulta que su mujer se encontraba aqui en españa con su hijo hasta hace dos dias y se ha marchado sin previo aviso ni consulta ni autorizacion ninguna, y mi duda es que solucion se le puede dar a este problema si lo existe. Si eso es legal hacerlo. Si alguien me puede decir que solucion le podemos dar que lo haga por favor
Faltan datos, ¿Quién tiene la custodia?, la Patria Potestad ¿Es conjunta?, ¿Existe convenio de separación o divorcio?, ¿Se estableció un régimen de estancia y comunicación entre el menor y el padre?
el problema es ese. que hace un año que se separaron, pero no legalmente, el divorcio estaba pendiente de rrealizar, tanto el divorcio como la custodia, en teoria estan legalmente casados aunque no conviven juntos, El pasa todos los meses su manutencion convenida por ellos mismos y no se qu mas datos se necesitan saber.
La situacion es la que acabo de describir, separados pero de palabra, cada uno por su cuenta, y la custodia con ley no se como se llama, pero no la tenia ni uno ni otro al suponerse que estan casados, El niño vivia y vive con la madre
La no existencia de una sentencia de separación o divorcio va a dificultar, ciertamente, las posibilidades de que el menor retorne a España, pues no queda clara la figura delictiva a priori, puesto que en el artículo 225 bis del Código Penal se dice:
“1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. “
Es decir, al no existir sentencia de separación o divorcio se podría considerar que, el menor, convivía con los dos progenitores, pero, por otra parte, en la práctica, lo hacía sólo con la madre. También es cierto que la guarda o custodia la ostentaban ambos progenitores.
No obstante, creo que podrían abrir procedimiento al amparo del Convenio de la Haya Nº XXVIII de 25 de octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles en la Sustracción Internacional de Menores. No se necesita de abogado y procurador. Se rellena una solicitud standard y se remite, junto a otra documentación, a la siguiente dirección:
Ministerio de Justicia, Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Servicio de Convenios. C/San Bernardo 62. Madrid 28071. FAX 913904457
La documentación a presentar según se solicite restitución o derecho a visitas es:
A) Restitución.
1. Formulario de restitución.
2. Certificado de nacimiento del menor/es.
3. Decisión judicial en donde se atribuya al solicitante la custodia (si existe).
4. Fotografía del menor y del progenitor que realizó el traslado ilícito.
5. Documentos que demuestren que el menor residía habitualmente en España (p.ej. notas escolares, reconocimientos médicos, certificado de empadronamiento, etc.)
B) Derecho de visita.
1. Formulario de derecho de visita.
2. Certificado de nacimiento del menor/es.
3. Decisión judicial en donde se atribuya al solicitante un derecho de visita (si existe).
4. Fotografía del menor y del progenitor que realizó el traslado ilícito.
En cualquier caso, deben ponerse en contacto con un abogado/a inmediatamente y exponerle su caso, aunque no les lleve el caso en su totalidad si les podrá asesorar sobre los pasos a seguir. EN ESTOS CASOS ES VITAL LA RAPIDEZ EN LAS ACTUACIONES, pues si transcurre un año la situación puede ser prácticamente irreversible si se demuestra que el menor está arraigado en el país a donde fue trasladado.
La solicitud para la restitución la pueden descargar en el siguiente enlace:
Muchas gracias emigrante por tu informacion, pero en conclusion para saber si te he entendido bien, me quieres decir quesi se lleva a cabo el procedimiento que tu me dices, pueden traer el niño de vuelta? y otra cosa,
tambien se puede llevar a cabo un divorcio desde aqui de españa con la mujer que ya esta en ecudor? el tema es que ella supuestamente tenia todo esto planeado por que siempre estaba dando largas para empezar el divorcio, y al final mira con lo que nos hemos encontrado. Es lo que hemos deducido. De todas formas consultaremos con un abodado a ver que cosas podemos hacer que esten a nuestro favor.
Muchas gracias
En efecto, el objeto de dicho procedimiento es retornar al menor al país donde residía habitualmente. De ser declarado procedente el retorno, este se realizaría inmediatamente. Esto suele conllevar para el progenitor que realizó el traslado ilícito la pérdida de la custodia e incluso la patria potestad, el pago de todos los gastos ocasionados e incluso responsabilidades penales.
En principio, no hay nada que impida que puedan presentar demanda de divorcio aquí. Consulten con un abogado/a, en estos casos cuanto antes actúen mejor.
Y, por supuesto, muy probablemente estuviera todo preparado para intentar sustraerse a la acción de los tribunales españoles.
Aqui estoy de nuevo, bueno, pues resulta que fui a una abogada de extranjeria y le comente el caso, me aconsejo que lo que debiamos de hacer es poner una denuncia en el juzgado de guardia, lo cual hicimos en la ciudad de orihuela (alicante) que nosotros conozcamos es el mas cercano a esta zona, me comento que tras poner la denuncia y adjudicar el caso a un juzgado en concreto, el proceso es el de localizar a la madre y al niño y citarla en un lugar determinado mediante la interpol para que de version de cual ha sido el motivo de su ida. a partir de ahi ya no se mas nada. de momento estamos esperando a que nos adjudiquen el caso en el juzgado.
Alguien sabe si este tramite es correcto, si va por buen camino etc... y una vez que nos adjudiquen el juzgado que debemos de hacer???? y que posibilidades tenemos?
En efecto el procedimiento, más o menos es el siguiente:
1.- Determinación del Juzgado que va a llevar el caso.
2.- Este juzgado cursará una petición a la Autoridad Central del país donde se supone que está el menor, en este caso, Ecuador. Si se desconociera el país se cursa orden de búsqueda a Interpol directamente.
3.- La Autoridad Central Ecuatoriana examinará el caso y, de proceder, dictará una orden de búsqueda a través de Interpol-Ecuador a efectos de localización del menor. Esto si no se conoce el paradero.
4.- Se dictan unas medidas provisionales. Se suele someter al menor y al progenitor que lo sustrajo a vigilancia policial para evitar fugas, en caso de intento, puede haber confinamiento hasta que se resuelva el procedimiento.
5.- Se promueve la restitución voluntaria o la negociación con el progenitor que ha abierto el proceso. Dicho progenitor se puede negar a cualquier negociación que no tenga como resultado la devolución del menor.
6.- Si falla el dialogo se insta proceso judicial o administrativo con objeto de conseguir la restitución del menor, ya sea directamente o a través de un abogado designado por el solicitante.
El procedimiento es sumarísimo con objeto de que no se produzca el arraigo del menor en el país donde fue trasladado. A partir de la primera actuación, requerimiento a la Autoridad Central del otro país, se pueden pedir explicaciones si no se recibe respuesta en 6 semanas.
De proceder la restitución suele ser el progenitor que ha cometido el traslado ilícito el que ha de correr con todos los gastos originados por el traslado, viajes, abogados, costas judiciales, etcétera.
Os recomiendo que os leáis el Convenio que podéis encontrar en el enlace:
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1442.pdf
Dentro de él se habla del procedimiento, plazos, etc. Vigilad especialmente que se cumplan estos últimos.