Un procedimiento de medidas provisionales es un procedimiento civil (necesita Abogado y Procurador para actuaciones posteriores a la solicitud) donde el juez, se pronunciaré provisionalmente sobre las medidas a tomar respecto a las cargas del matrimonio, uso del domicilio familiar y todos aquellos aspectos que afecten a los menores si los hay (pensión de alimentos, visitas, etc.). Una vez se pronuncie el juzgado, debe Vd. interponer la demanda de separación o divorcio dentro de los 30 días siguientes o bien pedir ambas cosas simultáneamente.
Sopese bien si quiere denunciar pues desde la cárcel no podrá hacerse cargo de su hijo si pierde el trabajo, aparte de que hará más difícil que quizás se pueda llegar a un acuerdo. Sigo aconsejándole el procedimiento civil, y que acuda a recabar el consejo de un abogado. Si no dispone de medios económicos, le facilitarán uno de oficio en el Colegio de Abogados de su ciudad, o en el servicio de orientación jurídica que suele estar ubicado en el edificio de los juzgados.
Pues lleva fuera 2 semanas y no piensa volver ¿de presentar la denuncia como puedo probar el tiempo q lleva fuera? y ¿que es un procedimiento de medidas provisionales? no lo entendi.
No hablemos de desamparo, porque, de ser así, nos hallaríamos ante otro delito, y no creo que, de momento, sea el caso.
Quiero decir que el abandono ha de ser de entidad suficiente para poder concluir que el menor se encuentra desatendido, en un sentido moral, afectivo, etc.
No se trata de que haya un período de tiempo estipulado, para que se pueda apreciar el delito, no.
Se trata de que no se puede apreciar, por ejemplo, en el caso de que el progentior autor del hecho, lleve dos ó tres días fuera.
Se trata, básicamente, de que la actitud del progenitor, por las necesidades del menor y la persistencia en el tiempo, lo suma en desamparo a nivel emocional, educacional, afectivo e, incluso, económico.
¿Cuánto hace que se fue?
Puede denunciar en el Juzgado, o en Comisaría.
No obstante, valore la opción dada por Patricia, pues parece más práctica que la mía.
Aclaro: en este caso, el perjudicado es el descendiente, ya que no contempla el Código Penal la realización del delito respecto de persona unida al sujeto por relación análoga al matrimonio.
Habría que valorar si la conducta del progenitor es causa de un estado de necesidad, carestía, desasistencia moral, afectiva, educativa, etc., en su hijo.
Para ello, también hay que tener en cuenta el tiempo que dura esta situación.
De poder concluirse que la actitud del padre ha causado tales consecuencias respecto de su hijo, estaría incurriendo en abandono de familia:
Art. 226:
1. "El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses"
Para ello, ha de denunciar usted, como representante legal de su hijo, que, en este caso, es el único sujeto pasivo del delito.
Buenas, mi pareja y yo hacemos vida de matrimonio y tenemos un niño en comun. El caso es q el ha abandonado el domicilio conyugal, abandonando sus responsabilidades de padre. Mi pregunta es si podria denunciarlo por abandono de hogar a pesar de no estar casados. y de ser asi q pasos debo seguir?