Eso are esperare a ver que me dice el abogado. Me a pedido mi ex una fotocopia del libro de familia. Para que lo querra?
Tambien me a dicho que vendria a buscar el niño para este finde semana si el no me pasa ninguna manutencion tiene derecho de ver igualmente al niño?
Ia fui a pedir informacion de que pasos devia seguir en la asistenta social de mi pueblo. Io estoy esperando un piso que me van a dar el mes k viene de alquiler. Espero estar haciendo las cosas bien.
Hola Neae,
Como indica más arriba el abogado Legil, el "abandono de hogar" ya no existe, además usted no ha abandonado el hogar, si no que le han obligado a abandonarlo. Los artículos 226 a 233 que comenta el abogado más arriba hablan de "Abandono de familia, menores...". Eso sí es un delito, que actualmente su expareja está cometiendo con su hijo al haberle dejado sin vivienda y sin sustento. Puede denunciarlo por ese delito cuando quiera, aunque lo más prudente sería esperar al consejo de su abogado.
Mientras le conceden el abogado de oficio, si no tiene recursos, le aconsejo que acuda a los servicios sociales de su ayuntamiento para pedir ayuda.
Le deseo mucha suerte.
Hola. Buebas tardes. Mi novio y io tenemos un niño de 34 meses i después de un mes discutiendo sin parar el se fue a trabaje i me envío un wasap diciendome que si se iba el o me iva io pero que así no podíamos continuar. Entonces io le dije que no podia pagarme un alquiler por lo tanto me quedaba en la casa que es de el ( herencia suya) y me dijo que mejor me fuera a casa mi madre asta que encontrara algo. A los dos dias cambio la. Erradura no pude terminar de sacar mis cosas i ala semana habían entrado a vivir su madre con sus hermanas. Io aora estoy con mi hijo en casa mis padres. Creen que es abandono de hogar por mi parte? Encima desde que nos separamos no me a dado nada por el niño. I lleva casi un mes sin verlo. Estoy pendiente de recibir un a abogado de oficio porque no puedo permitirme pagar uno privado. Me orientais por favor. Gracias
El abandono de hogar ya no existe en el Código Civil, pero sí tiene que tener en cuenta los artículos 226 al 233 del Código Penal, en cuanto a sus posibles obligaciones para sustentar a cónyuge / hijos / etc., que Usted puede atender sin vivir con ellos.