Coincido con pulpo Paúl,en que es diferente abandono de hogar del abandono de familia.
Abandonó de hogar- un miembro de la pareja se va del domicilio conyugal, pero sigue haciéndose cargo de sus hijos, económicamente, y el resto de deberes de la patria potestad. No incurre en ningún tipo de infraccion.
Si este cónyuge que sale del domicilio conyugal, presenta demanda de divorcio, separacion, nulidad... en el plazo de 30 días, el código civil indica que no incumple el deber de convivencia.
Y si no presenta demanda en el plazo de 30 días? Tampoco incurre en infraccion, si no lo único que se presume que ha cesado la convivencia.
Abandono de familia.- cónyuge que se ausenta del domicilio conyugal, y a los hijos y al otro cónyuge los deja desatendidos económicamente, no tiene contacto con ellos, pasa absolutamente de todo relacionado con su familia, podría incurrir en un delito de abandono de familia.
En cuanto a su pregunta, de si se perderían derechos?, no tiene porque.
Saludos.
En sí el abandono de hogar no está penado, no es relevante a nivel penal. Lo que si pueden estar penadas son sus consecuencias. Por ejemplo, si abandonamos el hogar y ello supone un abandono de familia dejando a esta en estado de precariedad extrema, esto si es perseguible y está penado.