anaferran, será que tiendo a simplificar, pero por lo que yo sé, Ud.tiene un marido que no le trae más que problemas y al que no necesita porque Ud. sola se basta para mantener a sus hijos.
Está dispuesta a tomar medidas penales pero no civiles, aunque ahora parece que se va a decidir a dar el paso y solicitar declaración de prodigalidad.
Lo que no entiendo es qué es lo que quiere hacer Ud. con su vida y la de sus hijos. Fue Ud. la que escribió "No no me quiero divorciar, pues la vida es muy complicada y explicaros las razones seria muy dificil y además abriría otro tema juridico. El de la incapacitación por drogadicción de mi marido. Osea tela marinera".
A mí me da igual si quiere explicarse o no, pero normalmente se reciben más y mejores respuestas cuando se plantean las cuestiones directamente y no tenemos que andar con suposiciones.
En cualquier caso, ya sabe que puede denunciar y que lo más conveniente es ir a un abogado, así que sus preguntas están contestadas y no tiene sentido dar más vueltas al asunto.
Vale, vale otra pista que me habeis dado. Declaración de Prodigalidad.
Ana Fernadez gracias por la parrafada moral y Rus no es tan dificil de entender.
No creo que vaya a aportar nada, además de lo que ya comentaron hasta ahora, simplemente comentar que si un progenitor no es capaz de ejemplificar mínimamente a los hijos, además crea deudas a la unidad familiar por sus dependencias y etc. que suele darse en estas situacionespor sus dependencias lo mejor es actuar y no dejarse llevar por la inercia. Entiendo que dice que prefiere sobrellevar la situación a actuar, pero ello puede ayudar a empeorar las cosas, o por lo menos a que no mejoren para los hijos, ni Ud, ni su marido.
Existen asoc que apoyan a personas y familias que sufren las consecuencias de estas situaciones de dependencia, podría apoyarse en una de ellas para tener asesoramiento legal, intervención especializada sobre lo más conveniente para todos, además de un cierto apoyo moral. A partir de ahí puede que consiga tener un criterio más claro sobre la conveniencia de actuar y en qué sentido.
Esto ya es una pura opinión personal, si me lo permite.
¿Qué ejemplo están recibiendo sus hijos de su padre? ¿Qué valores y principios por parte de él se les está inculcando?
No dudo, al contrario, que usted como madre les está criando y educando con esos valores e inculcando unas normas de vida y conducta. Pero los menores (en una época de absorción, como es la minoría de edad) están recibiendo mensajes contradictorios; están viendo conductas, del todo punto impropias, de las que pueden aprender, pueden absorberlas.
Por un lado, usted les está inculcando unas normas de educación, pero, al mismo tiempo, están contemplando cómo su padre (con lo que se idealiza y se "copia" a los padres a esas edades) vive en el caos más absoluto, sin normas ni principio alguno.
Mi consejo personal es que reflexione, pues esta situación no le hace bien a nadie; ni a usted ni a sus hijos.
Lo mejor es que haga algo al respecto, sea lo que sea: consulte con un Abogado.
Ignoro qué derechos cree que puede perder con ocasión del divorcio. Continuando con esta situación ya está perdiendo muchos: usted y sus hijos.
De verdad, no se resigne y consulte con un Abogado. Acuda al Colegio de Abogados y, si tiene derecho a asistencia jurídica gratuita, que se le designe un Letrado de Oficio.
Por lo que cuenta, quizá deberían instar una declaración de prodigalidad.
ana fernandez y rus os agradezco mucho vuestras respuetas. Se que debo de acudir a un abogado pues la cosa es más que complicada. Intentar la incapacitación de mi marido por drogadicción se que es posible pero es una decisión muy dificil que no sé si nunca tomare.
Pedir el divorcio creo que me restaria derechos en un momento dado.
Vuestras respuestas me han servido para saber que es el abandono de familia. Y efectivamente con este "va y viene" se que mi caso no se ajustaría.
Las propiedades de mi marido me importan un bledo, unicamente es mi domicilio y el de mis hijos el que debo de proteger.
Mi situación económica no es desahogada, por ejemplo el mes de Junio acabe en 900 euros en rojo. Gracias al banco no nos falta ni libros para estudiar ni patatas para comer.
No se que decisión tomare creo que ninguna como durante estos seis meses.
Hay demasiadas cosas que me importan un bledo.
Si mi marido hipoteca su herencia y la pierde no soy yo la responsable. Para defender los derechos de mis hijos deberia iniciar un proceso judicial, como ya os he dicho antes muy duro, asi es lo que hay.
Yo disfruto del sol, de la risa y de jugar con mis hijos que además es gratis.
Un saludo, gracias por la suerte y por los animos.
Quizá no quiere el divorcio por que ha comentado que la vivienda en la que vive es de su marido. Si estuviera en lo cierto, debería saber que ello no obsta a que se le atribuya la vivienda, ya que por ser el domicilio conyugal, se atribuye a los hijos y consecuentemente al progenitor custodio a cuyo cargo queden.
Únicamente añadir, estimada Anaferran, que la aplicación del Art. 227 lo es de forma muy restrictiva por parte de nuestros Tribunales.
No sé yo si su caso se podría encuadrar en tal delito, por los siguientes motivos:
1.- Sólo es aplicable a casos extremos. Ese viene y va, durante seis meses, quizá no sea valorado por un Juez como Abandono de Familia; máxime teniendo en cuenta que usted, con sus ingresos, se está haciendo cargo de los hijos. Por ello, ni usted ni sus hijos se hallan, a causa de la conducta de su marido, sumidos en situación de grave desamparo, penuria o necesidad.
Además, el período de tiempo es corto, y no es una conducta permanente, es un "viene y va" (perdón por la expresión)
2.- Es necesario, para apreciar el tipo, que el autor realice el hecho de forma consciente y dolosa: es decir, conociendo y queriendo las consecuencias que de sus actos se derivan.
En este caso, la adicción de su marido quizá eliminaría el dolo.
Por ello, y coincidiendo con Rus, pienso que lo mejor es que consulte, en persona, con un Abogado.
Sigo sin entender de qué le va a servir que a su marido lo condenen por abandono de familia.
Tampoco sé qué tiene que ver la posible incapacitación de su marido con el divorcio.
¿Teme tener que ser Ud. quíen deba pasar la pensión compensatoria?.
A la pregunta de si puede ir Ud. solita, la respuesta es sí, cualquiera puede poner una denuncia, aunque estoy con Ana en que lo más práctico es consultar a un abogado para que le explique las consecuencias de sus actos.
¿Qué quieres decir con "al margen de que luego siga o no adelante"? ¿si podrás, en un momento dado, retirarla?
Francamente, a la vista de todas las variantes que hay en tu asunto, te aconsejaría que se lo planteases a un Abogado, quien, personalmente, pudiendo valorar documentación, etc. y manteniendo entrevistas contigo, podrá asesorarte de forma acorde a tus intereses y los de tus hijos, mucho mejor de lo que podamos hacer desde aquí.
Bueno pues muchas gracias por vuestro interes. No no me quiero divorciar, pues la vida es muy complicada y explicaros las razones seria muy dificil y además abriría otro tema juridico. El de la incapacitación por drogadicción de mi marido. Osea tela marinera.
Quiero saber si yo solita puedo dirigirme al juzgado o policia e interponer una denuncia por abandono de familia al margen de que despues siga o no adelante.
Gracias por anticipado. Sois todos muy listos
Supongo que la consultante querra que quede constancia para a la hora de solicitar el divorcio que no le asea atribuida la custodia única al marido o incluso impedir la atribución de la custodia compartida.
El delito de abandono de familia (que no de hogar), consiste en la dejación, por parte de uno de los progenitores, de los deberes l¡inherentes a la patria potestad, para con sus hijos; no ciñéndose estos deberes a lo merqamente económico o de sustento, sinio comprendiendo también su educación, formación, cariño, tenerlos en su compañía, crianza, etc.
Por ello, si puedes acreditar lo que manifiestas y piensas que tus hijos carecen de todas esas atenciones por parte de tu marido, puedes denunciarle por Abandono de Familia:
Art. 226 del Código Penal:
1." El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años".
Mi consejo es que consultes con un Abogado. Un saludo y mucha suerte.