es decir mi marido puede no hacerse cargo de la menor ya que yo me pedi la excedencia por que el estaba trabajando fuera y dejarme sin un euro.
los servicios sociales no me dan nada por que al estar casados lo que cuenta es el sueldo de los dos.
estamos casados en bienes gananciales asi que lo que se gana por trabajo la mitad es de cada uno.
mi marido no ha echo ninguna actuacion por que los juzgados no trabajan en agosto.
y el abandono del hogar se produce cuando un marido o mujer Deja de cumplir los deberes legales respecto a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o abandonar las obligaciones económicas con los descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentren necesitados.
Diana28, un tanto complicado su caso o sencillo, según se mire. En primer lugar hay que separar cuestiones. Los hijos de su otra relación y la hija habida en la actual. Sé que para usted conforman un todo, pero a nivel legal son dos cuestiones distintas para el caso que nos ocupa.
A priori, por lo que relata, es probable que no exista abandono de familia porque:
1.- El tiempo transcurrido es todavía prudencial.
2.- En julio le dio 400 euros.
3.- Quizás su marido haya iniciado acciones legales y usted las desconoce.
Su situación actual se debe a ciertos factores, pero no son achacables en su totalidad a su marido. Recuerde que usted también tiene la obligación de alimentar a esa hija común con su actual marido, sus dos otros hijos es tema a tratar aparte. Consideraciones de orden moral suelen tener muy poco valor desde el punto de vista legal.
Pero bueno, para salir de este embrollo quizás le pudiera ser útil iniciar usted demanda de separación o divorcio solicitando medidas provisionalísimas hasta que se resuelva la demanda, se determinará básicamente un régimen de estancia del padre con la menor y una prestación por alimentos. Como quiera que para presentar la demanda se requiere de abogado y procurador, dada su situación, pienso que los puede obtener a través de justicia gratuita. Como acción paralela le recomendaría se acercara a los servicios sociales por si pudiera ser acreedora de algún tipo de prestación social. Pero, ojo, esto tiene sus riesgos, sobre todo en algunas comunidades, no vaya a ser que se declare en estado de abandono, aunque no haya responsables reales a los que imputar delito, a los menores y pasen al ¿amparo? del estado. Si usted o el padre, por las razones que sea, no pueden hacerse cargo de esos menores adecuadamente, el resultado es el mismo: menores en estado de abandono, y esto es grave, ameritando la actuación del estado. Tenga en cuenta esta posibilidad.
Como dije, su caso es algo complicado y esta sólo es una opinión, una reflexión en voz alta, que, junto a otras, le pueden ayudar a valorar el problema que se le presenta en estos momentos. Y estas opiniones le pueden ser muy útiles, pero deberá, sí o sí, ser asistida por letrado, él y sólo él es el que mejor la puede asesorar. Debe contactar con un abogado urgentemente, es su prioridad número uno, pues debe resolver legalmente estas cuestiones.
en julio decidimos terminar nuestra convivencia yo estoy en excedencia por que el por su trabajo no podia hacerse cargo de la menor,
a la menor la estan mirando en el clinico por que tiene problemas de alimentacion esta malnutrida.
cuando mi marido se marcho me dejo con todos los gasto ocasionados por el (factura agu,luz y gas) sin pagar.
en julio me dio 400 euros pagando 380 de casa.
este mes nada
tengo dos hijos mas de otra relacion
te puedo asegurar que no tengo ni para dar de comer a la niña.
solo cobro la pension alimenticia de una de mis hijas 327 euros.
he tenido que cancelar mi excedencia y ponerme a trabajar pero como el me aseguro que se podia hacer cargo de la niña mientras yo trabajaba ahora me ha dejado tirada y no tengo dinero ni para una guarderia.
ESTOY MAL
y lo mejor es que estamos en bienes gananciales
cuando el se quedo en paro me ocupe yo de pagarlo todo.
Diana28, en estas cuestiones cuentan varios factores para establecer si se ha cometido abandono de familia. El tiempo es uno de ellos, su marido, tras abandonar el hogar, puede interponer demanda de separación o divorcio en el plazo de un mes. Por otra parte se tendría que haber producido una situación en la que su marido le dejó en estado de necesidad, de suma precariedad, a usted o a los hijos comunes, para que se produzca el delito de abandono de familia. Si ha pasado más de un mes y a usted, y/o a los hijos comunes, les dejo con una mano delante y otra detrás, entonces si puede existir abandono de familia. Es denunciable y no necesita de abogado para ello, lo puede hacer en cualquier dependencia policial o en el juzgado de guardia, a su elección y comodidad.
Si no ha pasado un mes o si usted, por ejemplo, tiene recursos económicos, luego no se crea estado de necesidad, difícil sería hablar de delito de abandono de familia, se podrá hablar de muchas cosas, que suelen afectar más al ámbito moral que al legal, pero no de delito. Aunque habría que conocer, como siempre, muy al detalle el caso para poder precisar con gran acierto. No es lo mismo que su marido se marche y no les deje a usted y a sus hijos, si los hubiere, ni para el pan nuestro de cada día, que se haya marchado porque quiere separarse o divorciarse, va a interponer una demanda al efecto y usted tiene recursos suficientes. Son situaciones muy diferentes y con consecuencias diferentes.
mi marido y yo nos hemos separado pero el se ha desentendido de todo donde tengo que denunciarle por abandono de familia en la policia como cuando me roban un bolso?? necesito abogado??