Hola kapitan,asi es ya consulte el cp,el caso es que cuando se produce el impago de una pension de alimentos recogida en resolucion judicial,si el impago se produce de forma consecutiva se puede estar ante un delito de abandono de familia.
Estos hechos ocurrieron hace tres años por lo que no se si han prescrito o no.Un saludo.
Hola,quisiera saber que articulos del cp contemplan el abandono de familia y las correspondientes condenas y en que supuestos cabe aplicarlos.Muchas gracias por vuestra colaboracion.Saludos.