Hola, me gustaría que alguien entendido en derecho penal me comentase si las actuaciones que he llevado a cabo hasta la fecha son correctas y que posibilidades tengo con la querella criminal que he interpuesto contra el padre de mi hijo por abandono de familia.
Después de ganar un proceso de filiación no matrimonial (1993) y 3 procesos civiles para ejecutar sentencia en lo relativo a la prestación de alimentos en favor del menor, el padre de mi hijo, dejó de pasar la cantidad mensual por alimentos por dos vecs, en 1994 y 1999, que tuve que reclamar por vía civil; en agosto 2005 dejó de pasar definitivamente la cantidad. Le mando burofax en noviembre/05 reclamándole cantidades atrasadas y recordándole que tiene que actualizar según IPC. No hace caso, e interpongo en julio/06 querella criminal por abandono de familia. El juez de instrucción estima que hay delito y estamos a la espera de que nos designen juzgado de lo penal. En la fase de instrucción hemos demostrado que él trabaja como autónomo explotando una casa de turismo rural, que tiene propiedades (fincas, 1 coche) y que hace declaraciones de IRPF e IVA trimestral. ¿Ganaré el juicio? ¿Irá a la cárcel? Tengo una sentencia a mi favor, de 1999, que le obliga a pasar la cantidad de 320€/mes, pero desde entonces sólo pasaba 132€. ¿Hay delito de desobediencia por su parte? Gracias anticipadas por vuestros comentarios.
Pues en cuanto al delito de desobediencia, no lo ganará, porque ya se castiga este hecho en el artículo 227 (dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos), puesto que para aplicar este delito se requiere precisamente incumplir el pago establecido en resolución judicial, y no se puede penar, según mi criterio, de nuevo el mismo hecho aplicando la pena del delito de desobediencia, porque se desconocería el principio non bis in idem: es decir, no se puede penar un hecho doblemente.
En cuanto al otro delito del 227, si lo ganara, es evidente. Se le tendran que abonar las cuantas atrasadas y la pena es de pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Pero, en mi opinion, al ser un delito continuado, que supondra imponerle la pena en su mitad superior, a lo sumo en la mitad superior de la superior en grado, no ira a prision.
Ademas, podria el ministerio fiscal y el juez estimarlo solicitar la imposicion de multa y no de pena privativa de libertad.
Lo importante seguro para usted, lo del dinero, lo recuperara con intereses. Un saludo.
Muchas gracias por su rápida contestación, maica. Tengo otra duda: ¿sólo puedo reclamar los últimos 5 años, o puedo reclamar la totalidad de la cantidad dejada de ingresar desde la primera sentencia, allá por 1994? En el primer caso hablaríamos de unos 15.000 €; en el segundo, nos vamos a los 25.000 € (que con intereses de demora nos llevan a los 33.000€). ¿Podemos solicitar - y conseguir- en esta fase del juicio que el imputado preste fianza? He sabido que después de reclamarle las cantidades mediante burofax, en octubre de 2005, la casa rural que explota ya no está a su nombre, sino que se ha puesto a nombre de una sociedad (en enero de 2006), aunque no hemos conseguido averiguar el nombre de dicha sociedad ni si él participa de la misma (hemos puesto este extremo en conocimiento del juez instructor, por si considera que está intentando eludir el pago). Él, en su declaración, de julio de 2006, realizada durante la fase de instrucción, dijo que estaba apuntado al paro (desde febrero de 2006), pero hemos podido demostrar que ha estado participando activamente en la explotación de la casa rural (verano, otoño e invierno de 2006).
A ver, en el procedimiento penal usted podra reclamar el pago de las cantidades pendientes de pago que usted haya denunciado. Si usted ha dejado de percibir la pension de tal a tal fecha, la sentencia, en su pronunciamiento civil, se ceñira a esa cantidad de dinero.
Si ademas esta persona, en otros periodos, no le abono toda la cantidad que le tenia que haber abonado, se lo tendra que reclamar en via civil.
En cualquier caso, dese prisa. Porque habla usted de años, no vaya a ser que la prescripcion le juegue malas pasadas.
Maica, nuevamente le agradezco sus comentarios.
En la querella se denuncia el incumplimiento reiterado de los pagos, y se han especificado todas las cantidades dejadas de ingresar desde 1994, luego entiendo que la sentencia se pronunciará por la cantidad total y no sólo por la impagada en los últimos 5 años.
En la fase de instrucción se solicitó que el querellado prestase fianzapara atender el abono de las cantidades impagadas, los intereses de demora y ls costas del proceso, y, subsidiariamente, en caso de no prestarla, se procediese al embargo de sus bienes; el juez denegó la petición.
Mi pregunta es: ahora, a la vista de los antecedentes (cambio de titularidad de la casa rural), cuando procedamos a la acusación, ¿podemos solicitar de nuevo la prestación de fianza o el embargo de bienes para garantizar los pagos? ¿Nos lo concederán? La estrategia del ya imputado -y en breve acusado- se basa en declararse insolvente.
Anticipadamente gracias.
Si en la querella se denuncio el incumplimiento reiterado de los pagos desde el 1994 usted podra reclamar todas esas cantidades en el procedimiento penal y no habrian prescrito, porque entiendo yo que estariamos ante un delito continuado.
Respecto al delito continuado dice nuestro codigo penal: el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
Creo que es el caso de su incumplidor.
A ver, en cuanto a la denegacion de la peticion de fianza, tal vez se lo denego el juez porque no era el momento procesal oportuno para ello. Le comento con mas detalle. Le comento. En el proceso penal, despues de haber presentado el escrito de calificaciones provisionales (impropiamente escrito de acusacion), que es la fase posterior a la instruccion, es ENTONCES cuando el juez de instruccion dicta un auto resolviendo que se ha solicitado la apertura de juicio oral por las partes acusadoras y entonces es cuando pide y fija en ese auto la FIANZA que tendra que prestar el acusado para asegurar la posible responsabilidad civil para el caso de caer sentencia condenatoria.
Se le avisa de que en caso de impago se le embargara.
Por tanto, si lo solicitaron en fase de instruccion es por eso por lo que le ha sido denegado. Esperen por tanto hasta esta fase del procedimiento y solicitenlo en el escrito de calificaciones provisionales, indicando la cantidad que crean oportuna o conveniente o suficiente para cubrir la deuda.
Sigo leyendo su mensaje y le digo MUY BIEN, exacto. Usted puede solicitarlo, como le he comentado en el parrafo anterior, cuando presenten el escrito de calificaciones provisionales (o de acusacion).
Si el acusado busca su insolvencia podria cometer un delito de alzamiento de bienes, por lo que ustedes tambien podran meterle por ahi mano.
Un saludo y espero sus prontas noticias. Gracias a usted.
Gracias, maica y molly.
Pero molly, a maica no se le olvidó; fue lo primero que dijo en su última intervención, y no coinciden en sus apreciaciones: maica comenta que sí se pueden reclamar todas las cantidades, desde el año 94, ya que las mismas has sido reclamadas por dos veces en civil, ganándose las causas (tenemos sentencia firme), pero el demandado hizo caso omiso (y, por lo tanto, estemos ante un presunto delito de desobediencia).
Todo esto ya se estudiará y veremos como plantearlo en el momento de la acusación.
Gracias a amb@s dos.
Gracias, maica y molly.
Pero molly, a maica no se le olvidó; fue lo primero que dijo en su última intervención, y no coinciden en sus apreciaciones: maica comenta que sí se pueden reclamar todas las cantidades, desde el año 94, ya que las mismas has sido reclamadas por dos veces en civil, ganándose las causas (tenemos sentencia firme), pero el demandado hizo caso omiso (y, por lo tanto, estemos ante un presunto delito de desobediencia).
Todo esto ya se estudiará y veremos como plantearlo en el momento de la acusación.
Gracias a amb@s dos.
Maica, perdone que la moleste de nuevo, pero el tema del delito de desobediencia no me quedó claro.
En civil, tengo providencia del Juzgado de 1ª Instancia, del año 2000, proveniente de solicitud de ejecución de sentencia dictada en 1994 a mi favor, por la que se requiere al demandado para que, "sin más dilación, proceda a abonar la cantidad mensual de 49.735 pts en concepto de alimentos para el menor XXX, a partir del mes de marzo de 2000 y en meses sucesivos, y proceda además a abonar la cantidad mensual de 20.000 pts en concepto de atrasos hasta cubrir la cantidad de 562.411 pts correspondientes a los atrasos por alimentos...", al demostrarse que el demandado tiene capacidad económica suficiente.
En abril de 2000 este "delincuente" empieza a pagar 20.000 pts al mes (atrasos), pero no la mensualidad; en noviembre de 2003 deja depasar cantidad alguna. Por eso en junio de 2006 se interpuso la querella por abandono de familia. Ahora, en el procedimiento abreviado, demostramos que este "individuo" posee 2 fincas urbanas, 3 fincas rústicas, 2 vehículos (todos ellos bienes privativos, pues son anteriores a su matrimonio, celebrado en 2004), y en su declaración como imputado dijo que no podía hacer frente a los pagos que se le reclamaban pues estaba apuntado al paro. También hemos demostrado que está dado de alta como autónomo y que regenta una casa rural desde, al menos, 1996.
En fin, demostramos que, simplemente, no quiere pagar. Y existe un incumplimiento de lo acordado en sentencia civil. ¿No se puede considerar ésto un delito de desobediencia?
Vamos a ver. En cuanto al asunto civil, proceda usted a la ejecución de la sentencia y al embargo.
Si los pronunciamientos de las sentencias civiles no se cumplen voluntariamente se va a ejecución de sentencia y se solicita se cumplan, contemplando la ley medidas suficientes para proceder al embargo. Por tanto, si usted ha podido demostrar que posee todas estas propiedades, presente escrito en via civil solicitando embargo.
Por el hecho de no pagar, sobre la cantidad tambien se tendrian que exigir los intereses a que hubiere lugar en derecho. Dispone al respecto la ley de enjuiciamiento civil: Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
Tambien dispone la misma ley procesal al respecto en otro articulo posterior: Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo.
En cuanto al delito de desobediencia, SI PUEDE COMETERSE si usted solicita a SS (juez) la aplicación de lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el juez no lo ha hecho ya de oficio.
Este artículo dispone: (disculpen por el corta y pega):
Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado.
1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el tribunal requerirá, mediante providencia, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.
2. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por DESOBEDIENCIA GRAVE, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas v gravámenes que sobre ellos pesaren.
3. El tribunal podrá también, mediante providencia, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior.
Para fijar la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta la cantidad por la que se haya despachado ejecución, la resistencia a la presentación de la relación de bienes y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar para justificarse.
Si ocurre lo dispuesto en el articulo anterior se podria proceder por DESOBEDIENCIA GRAVE, dado que usted puede demostrar que esta persona tiene los bienes que usted me ha relatado con anterioridad y por tanto tiene para pagarle a usted lo que le adeuda, y se le ha hecho un requerimiento para que presente relacion de bienes, y no lo haga, o incluya bienes que no sean suyos, excluya bienes propios (como parece que es su caso) susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravamentes que sobre ellos pesaren.
Espero haberle orientado al respecto y espero sus noticias, que siempre son gratas.
No lo dude, y desde luego que le agradezco muchisimo todas sus indicaciones.
Ya hemos presentado el escrito de calificaciones provisionales y supongo que también el fiscal; ahora queda que la otra parte presente su escrito de defensa (por cierto, va con abogado de oficio; ¿tendrá jeta el individuo?) Ahora, a esperar....semanas, muy probablemente meses, hasta que se fije fecha para la vista oral.
¿Y sabe usted lo que peor llevo, a nivel personal? Que tendré que ver la cara de ese sujeto después de más de 15 años. Me apetece como morirme.
maicavisco, siento que de mis palabras pueda haber deducido que odio a este individuo; le aseguro que no es así. Otra cosa es que sienta por él un profundo desprecio; el mismo que él ha demostrado hacia su hijo, al que ni siquiera ha querido conocer. Pero no, odio no siento. No puedo odiar a la persona que me ha dado lo que más quiero en este mundo.
Un saludo.
Perdonad mi poca experiencia en el tema pero, ¿Cuánto tiempo a de pasar una persona sin venir a ver a sus hijos y sin pasar pension para poderle poner una demanada por abandono?
No ir a ver a su hijo no es abandono, sino una incumplimiento de régimen de visitas, una simple falta a lo sumo, amen de un buen antecedente para el tema civil.
El delito de abandono de familia es esencialmente económico; dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos sin pasar la pensión.
A mi me dijo mi abogado que si el no venia a buscar a los niños no lo podia denunciar puesto que era un derecho y no una obligacion. Si él no quiere disfrutar de sus derechos...allá él !