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Abandono de enseres.

8 Comentarios
 
Abandono de enseres.
10/10/2024 09:52
Buenos días,
Mi ex pareja desde hace dos años y medio que terminó la relación (no hay matrimonio de por medio) tiene en mi garaje una cantidad de enseres importante por el cual llevo estos dos años y medio enviándole mensajes diciéndole que, por favor, los retire. Él dice no tener lugar para guardarlos y da largas, así lleva dos años y medio y yo no puedo utilizar parte de mi garaje por tener acumulado eso ahí, ya que son bultos grandes y pesados.
Me gustaría saber si tengo alguna opción de poder deshacerme de ellos después de todo este tiempo pidiéndole que los retire, no sé si en casos así puede darse como abandono o si yo al estar en mi casa tengo algún poder sobre ello después de tanto tiempo de despreocupación por la otra persona.

Gracias.

Un saludo.
10/10/2024 11:54
BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO:
Estimado señor, como le he indicado en anteriores ocasiones por vía mail desde el año (...), mediante el presente le REQUIERO a fin de que retire sus enseres personales de mi vivienda, sita en (...), apercibiéndole que en caso contrario donaré los mismos a una institución benéfica, o sencillamente los depositaré en un Punto Limpio.
Atentamente
10/10/2024 12:06
Impecable como siempre la respuesta del maestro Grisolía.

Recuerde usted lo que dice el Código Civil al respecto:

Artículo 1766.

El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro.

Artículo 1776.

El depositario que tenga justos motivos para no conservar el depósito podrá, aun antes del término designado, restituirlo al depositante, y, si éste lo resiste, podrá obtener del Juez su consignación.

Y especialmente, en cuanto a los gastos:

Artículo 1779.

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.

Artículo 1780.

El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.

Porque "...sí lleva dos años y medio y yo no puedo utilizar parte de mi garaje por tener acumulado eso ahí, ya que son bultos grandes y pesados...." Tras mandar el aviso que le han recomendado, valore esa molestia como el coste de alquilar un garaje, y consigne en el almacén municipal por orden del juez.
10/10/2024 12:32
Grisolía
Muchísimas gracias por la rapidez en la respuesta, así lo haré.
10/10/2024 12:36
Hoplon
Muchas gracias por la respuesta.

Al no haber contrato de por medio, ya que se trata de material suyo que en su momento eran de uso común en la pareja ya que vivíamos juntos ¿puedo igualmente proceder de la manera que me comentan? es decir, enviar el aviso vía Burofax y posteriormente, si no las retira en el plazo indicado, ¿no tengo que seguir guardando nada en mi casa, verdad? (lo digo por esto "Artículo 1766. El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante."

Gracias y perdonad pero tengo total desconocimiento sobre estos temas.
09/01/2025 15:11
Buenos días,
Estoy redactando el burofax, él me reclamó en su momento un importe por un billete de avión que había pagado él, como se fue y abandonó todo esto en mi garaje se quedó pendiente devolverle ese importe, como me comentáis que puedo indicar esto: "valorando esa molestia como el coste de alquilar un garaje", ¿podría añadir que como el monto de un alquiler en la zona dónde se encuentra mi vivienda durante 30 meses que lleva esto aquí abandonado es de XXX€ y yo no se lo he cobrado, queda así saldada la deuda del billete que tenía que devolverle? ¿de qué modo podría redactarlo? gracias.
10/01/2025 12:24
Anodyne
Yo no diría nada del billete. Estas reconociendo una deuda que se puede considerar sencillamente un regalo.
10/01/2025 13:15
1996
Muchas gracias por la respuesta, @1996. El tema es que no quiero quedar yo de haberle consignado durante dos años y medio gratis todo esto en el garaje (ocupado por estas máquinas suyas y sin poder usarlo) y que él me reclame a mí un mísero billete de avión. Por eso había pensado en añadir algo tipo: el importe de un alquiler de un garaje en esta zona es de una media de XXX€ que multiplicado por los meses que esto ha estado consignado en el domicilio asciende X€ y que yo de buena fe no se los reclamo, quedando de este modo saldada cualquier deuda existente entre ambos.
No sé si esto se puede hacer, espero que sí, porque si no no es justo que yo no le pueda cobrar dos años y medio de esto inutilizando mi garaje y él me reclame un billete de avión.

Muchas gracias.
11/01/2025 10:44
Si, puede valorarlo como el coste de un alquiler, pero si la otra parte no se aquieta a su valoración, terminarán pleiteando.

Mire, un problema complejo se soluciona descomponiéndolo en pasos sencillos:

1- Mande el burofax, y espere respuesta unos días. Primer paso.
2- Si no le responden, expediente voluntario de consignación judicial, pase por aquí e intentaré guiarla para hacerlo.