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Abandono contrato de alquiler...¿penalizado?

1 Comentarios
 
Abandono contrato de alquiler...¿penalizado?
13/12/2017 13:19
Buenos días,
Mi contrato de alquiler dice textualmente "La duración del mismo será de (UN) 1 año, prorrogable a (DOS) 2, de obligado cumplimiento por el arrendador".

Ahora mismo ya ha pasado este primer año, y estoy buscando un alquiler mas barato ya que mis condiciones económicas han cambiado. Hay una clausula también que habla de indemnización con una mensualidad por cada año restante...

Aplicaria ahora esta indeminización? Por 1? 2 años? Representa que se ha prorrogado por 1 años mas si yo no decido lo contrario, no? No por 2 directamente...supongo.
O se entiende que he cumplido con el contrato, ya que cumplí ese primer año?

Alguien me lo puede aclarar para este caso concreto, por favor? No generalizando en la nueva ley de arrendamientos urbanos...

Muchas gracias.
13/12/2017 19:46
Marchur
Lo que voy a decirle es mi opinión puesto que aún no hay jurisprudencia al respecto.
La materia sobre la que versa su pregunta se regula en el art. 11 LAU, a cuyo tenor:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor POR CADA AÑO DEL CONTRATO que reste por cumplir."
Mi interpretación es que esa expresión se refiere a la duración inicial que se pactó en el contrato, es decir, un año, no se extiende a las prórrogas que pueda haber posteriormente, y la interpretación se basa en que pasada la duración inicial del contrato los plazos sucesivos de las prórrogas no son obligatorias para el inquilino, sino potestativos. Por tanto, si no son obligatorios, no tiene sentido imponer al inquilino una indemnización por ejercer un derecho y por abandonar una vivienda cuando NO es ya su obligación permanecer en ella.
Pero le insisto en que no he visto jurisprudencia al respecto, ni en un sentido ni en otro. Lo anterior es sólo mi opinión profesional que puede estar equivocada.