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Abandonado por mi familia

14 Comentarios
 
27/01/2018 22:21
Woodsrock
Woodsrock sin minusvalías y en edad de trabajar. Su mujer le metió una denuncia y huyó de su domicilio con su hija para meterse en un piso de acogida, mientras usted disfruta de la vivienda común y que ella ha estado pagando. Ella era la que mantenía a la familia, mientras Vd. dice que no encuentra trabajo. Pero de la denuncia aquí calla. Si está en un piso de acogida será por algo, ¿no?

Es normal que se le oculte su paradero. Pero a pesar de todo ella le llama de vez en cuando para interesarse por usted. ¡Y viene por aquí para ver cómo la puede perjudicar!

Mire usted. Si no trabaja es porque no quiere. Claro, claro. No encuentra. Pues yo le facilito uno que seguro el lunes ya estará trabajando: Recogida de cítricos en Fortuna, Murcia. Llame usted a cualquiera de los bares del pueblo y le dirán que a las 6:30 de la mañana se concentran furgonetas para recoger peones para la recogida. Necesita guantes de cuero, mono y tijeras. Si no las tiene, no se preocupe. Se las dejan a condición que se las compre en la ferretería del pueblo.

¿Que vive lejos? Hay autobús y tren. Alojamientos económicos en el pueblo. Claro, es desagradable, hay que madrugar y TRABAJAR. Ganará lo suficiente para mantenerse usted y a su familia.
27/01/2018 17:21
Wolframio85
Le reitero nuevamente mi gratitud por su ayuda,y aquí que podría denunciar?Pues entiendo que mientras no haya ninguna medida judicial al respecto,tanto puede estar ella como yo con nuestra hija,pero el vacío legal que veo es que la realidad es que yo llevo meses sin poder verla ni poder estar tampoco.Pero claro ella unilateralmente no solo no pone medidos para que pueda verla es que además ha ejercido un alto grado de delegación de la patria potestad que de momento tenemos ambos,tomando ella todas las decisiones importantes de la menor respecto a cambio de domicilio, localidad, colegio etc y todo ello con un manifiesto grado de ocultación,sin el más mínimo consenso conmigo ni información .

No es un caso de que ella decide y después informa,es que ella ha decidido y no informado y yo tampoco sé que hacer más allá de haber ya una demanda de divorcio,pero mientras tanto ella ha hecho y deshecho a su voluntad.
27/01/2018 15:24
Woodsrock
Sigo pensando que la interpretación que usted hace del articulo no es correcta. Ella no está obligada a mantenerle a usted de forma individual.

Otra cosa es lo referente al tema de la vivienda, el pago de la hipoteca y la patria potestad de su hija. Ella no puede unilateralmente retirarle la custodia ni dejarle ver. Debería emitir la correspondiente denuncia.
27/01/2018 13:32
Wolframio85
Así es ,correcto,estamos en régimen de gananciales,en los DNI aparecen nuestra residencia habitual y la vivienda está hipotecada siendo cotitulares ambos.
Puntualizar que en ningún momento he escrito yo que pido una pensión de alimentos, únicamente estoy tratando que se abandonó el domicilio hace meses,llevándose a nuestra hija,cambiándola de colegio etc de manera unilateral,con un elevado grado de ocultación ya que a día de hoy no se nada de nada sobre nuestra hija,pero fundamentalmente hablo del deber Legal de Asistencia, inherente al Matrimonio, en relación a la legislación Civil del mismo.Le pido disculpas por no expresarme con claridad.
27/01/2018 13:02
Woodsrock
Se encuentra usted en situacion de gananciales? La casa se encuentra en alquiler, propiedad? Existe hipoteca? En los DNI de ambos figura como residencia habitual?

En la demanda de divorcio deberá incluir la consulta sobre patria potestad sobre su hija, pero siendo objetivos, si usted no tiene ningún tipo de ingresos, veo complicado que la custodia pueda recaer sobre usted. Si es verdad que hasta que se emita sentencia usted dispone de potestad sobre su hija.

Son temas diferentes, por un lado usted solicita una pensión alimenticia hacia usted por no tener ingresos y por otro se encuentra la potestad sobre su hija.
27/01/2018 12:55
Wolframio85
Totalmente de acuerdo,pero es que aquí no estoy hablando de incapacidades totales,parciales ni absolutas,estoy tratando una situación de abandono de hogar donde además se desentiende de cualquier carga ganancial del mismo,y ya sé que el abandono de hogar no es delito,pero aquí no se ha traducido esto en un plazo 30 días interponer ninguna demanda,han pasado meses y ni siquiera veo a mi hija.Se ha cambiado a nuestra hija unilateralmente de colegio,de localidad,de entorno de toda la vida y me ha dejado a mi a cargo de todo con una mano delante y otra detrás.
27/01/2018 11:57
Woodsrock
No tener un empleo es una desgracia, en efecto pero eso no le convierte a usted en incapacitado ni en dependiente. Su mujer no está obligado a mantenerle siendo usted mayor de edad y capacitado para trabajar.
27/01/2018 11:45
Woodsrock
Estupendo. Por su respuesta ya me sacó de dudas .

.
27/01/2018 09:26
Antanos
Siento tenga usted esa impresión, bastante mal lo estoy pasando como para que gratuitamente se recurra a adjetivos calificativos desde el más inmenso desconocimiento.Pues sencillamente porque desgraciadamente no encuentro nada pese a mi insistencia en ello.No tener un empleo es una enorme desgracia,no un delito.
27/01/2018 08:38
Woodsrock
Algo que creo importante y no ha mencionado:
¿Porqué no trabajaba usted?
Está dando la impresión y no se enfade, es que su mujer se cansó de mantener a un vago.
26/01/2018 20:07
Wolframio85
Entonces en el hipotético caso de que yo sea el sustento de mi familia y me diera por irme a explorar mundos,si dejo a mi mujer en un estado precario de necesidad,como mi mujer no tiene ninguna incapacidad reconocida pues no cometo ningún delito,no?
26/01/2018 20:03
Woodsrock
Básicamente es que para que usted sea dependiente de su mujer, usted debe tener algún tipo de incapacidad que le impida conseguir ingresos por si mismo.
26/01/2018 08:41
Woodsrock
Hola,a que se refiere con "dependiente de su mujer",es que cuando se fué yo no tenía ingresos,se largó dejándome sin para una barra de pan
26/01/2018 00:52
Woodsrock
Se ha dejado la última frase del artículo 226:

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados

Para que constituya delito de abandono, usted debería ser dependiente de su mujer, no basta con alegar que se ha llevado el dinero y ahora no tiene ingresos.
Abandonado por mi familia
25/01/2018 23:20
Hola,de entrada mi gratitud por vuestra ayuda de antemano.
Estoy viviendo una situación muy adversa en la que entre otras cosas mi señora abandonó el domicilio familiar ,llevándose a mi hija y dejándome en un estado de necesidad precario, limitándose a quitarme de la cuenta que teníamos en común y dejarme sin ningún tipo de sustento.Carezco de recursos,no tengo ningún tipo de ingresos en estos momentos.
Ha presentado demanda de divorcio a los varios meses de haber abandonado el domicilio,cabe la denuncia por abandono de familia en base al artículo 226 en relación a la de " prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge?

Lo he intentado denunciar meses atrás pero no me admitían ninguna denuncia y dada mi ignorancia al respecto pero por más que leo el Artículo sigo entendiendo lo mismo.