Voy a tratar de ser breve, antes que nada saludarles a todos mis colegas del mundo, desde aqui un pais chiquito de America de Sur, Paraguay
Se me presento una demanda en lo Laboral, yo estoy por la parte PATRONAL, mi cliente tiene una empresa de SEGURIDAD, un empleado suyo lo demando por supuesto despido injustificado, pero la verdad de la cosa es que el trabajador abandono su lugar de trabajo. Nuestra legislacion aqui dictamina que para que se tipifique el ABANDONO DE TRABAJADOR el patron tiene colocionarlo por 72 hs a que se presente de nuevo, sino se presenta es abandono de trabajo.
Ahora bien mi cliente le notifico al trabajador el 22/08/08 y el 28/08/08 mi cliente recibi una notificacion por una demanda por despido injustificado, como podran ver colegas mi cliente nunca se dio por enterado de que estaba siendo demandado hasta el 28 de Agosto fecha que recibio la notificacion.
LA PREGUNTA CONCRETA ES SI EL PADRON NOTIFICO EL 22/08/08 Y LA LEY DICE QUE SE LE DA UNA PLAZO DE 72 HS PARA QUE RETORNE A SU LUGAR DE TRABAJO, TIENE RAZON MI CLIENTE EN DEMANDARLO POR ABANDONO DE TRABAJO, LOGICAMENTE LA CONTRAPARTE ALEGARA QUE ELLOS PRESENTARON YA LA DEMANDA CON ANTERIORIDAD A MI NOTIFICACION.
ESPERO RESPUESTAS QUERIDOS COLEGAS, SALUDOS AQUI DESDE PARAGUAY, Y VIVA ESPAÑA OLE
te recomiendo que entres en un foro de derecho "paraguayo", ya que cada país tiene su regulación propia en esta materia y podríamos llevarte a algún equívoco.